REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001361
ASUNTO : RP01-P-2012-001361

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa seguida en contra del ciudadano JESUS MANUEL SALAZAR VASQUEZ, venezolano, natural de Cariaco, nacido en fecha 08/04/1984, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.702.224, soltero, de oficio marino, hijo de los ciudadanos Jesús Salvador Salazar Lozada y Tibisay del Valle Salazar Vásquez, residenciado en la Calle San Martín, Sector Corocoro, Casa Sin Nº cerca del Bar Corocoro, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre.

Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó contar con la asistencia de defensor privado ABG. ARQUIMEDES JOSE SALAZAR titular de la cédula de identidad N° 14.284.833, inscrito en el IPSA bajo el N° 91757, con domicilio procesal en Araya, Calle Principal, Casa Sin N° a 100 metros de la policía estadal y Teléfono: 0416-323.03.58, quien en este acto acepta el cargo recaído en su persona, presta el juramento de Ley comprometiéndose a cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo y se impone de las actuaciones.

Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines de ser individualizado como imputado, al ciudadano JESUS MANUEL SALAZAR VASQUEZ, ampliamente identificado en actas, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Quinto Pelotón, Segunda Compañía, Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana por la ciudadana ISAMAR DEL VALLE SALAZAR GUILARTE en fecha 08/04/2012, quien manifestó que estaba en su casa cuando siendo la 1:00 AM llegó su esposo JESUS MANUEL SALAZAR VASQUEZ en estado de embriaguez, la insultó y luego la golpeó en el rostro y le lanzó un celular, indicado no ser esta la primea vez que suceden este tipo de hechos. Por lo que funcionarios adscritos al Quinto Pelotón, Segunda Compañía, Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela siendo las 9:30 AM se constituyen en comisión hacia la Calle San Martín Casa Sin Nº de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, a fin de ubicar al ciudadano, pero antes de llegar a la referida vivienda la victima avistó a su pareja que iba por la calle y se las señaló a los funcionarios, quienes estacionaron los vehículos tipo moto, lo identificaron y le solicitaron que los acompañara al comando y una vez allí se le indicó el motivo de su detención. En virtud de los hechos antes narrados esta representación fiscal solicita se imponga al imputado de autos de la Medida de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por considerar que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISAMAR DEL VALLE SALAZAR GUILARTE. Solicito igualmente se siga la causa por el procedimiento especial que rige la materia así como copia simple de la presente acta.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional.

Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: La Defensa se adhiere a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público por considerarla ajustada a derecho. Solicito copia simple de la presente acta.

El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y oída la exposición de la defensa, este Tribunal considera ajustado a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo, de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto, siendo las siguientes: Al folio 02 y su vuelto, cursa acta policial de fecha 08/04/2012 suscrita por funcionarios adscritos al Quinto Pelotón, Segunda Compañía, Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produce la detención del imputado de autos. Al folio 3, riela acta de imposición de los derechos del imputado de autos. Al folio 4 cursa acta de denuncia de fecha 08/04/2012 interpuesta por la victima ISAMAR DEL VALLE SALAZAR GUILARTE ante el Quinto Pelotón, Segunda Compañía, Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde deja constancia que de forma como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 5 y su vuelto, corre inserta acta de entrevista rendida por la ciudadana MARIA DEL VALLE GUILARTE DE SALAZAR quien es madre de la victima en el presente asunto. Al folio 8, cursa informe medico suscrito por el medico cirujano Dr. Rafael Herrera quien deja constancia que la ciudadana YSAMAR SALAZAR consulto por dolor en la región orbital izquierda y al examen físico presenta hematomas y edemas en la región orbital izquierda posterior a traumatismo severo (golpe del compañero). Al folio 9 y su vuelto, cursa acta de investigación penal de fecha 09/04/2012 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones así como del detenido. Al folio 13, riela examen medico legal Nº 162-1182 de fecha 08/04/2012 practicado a la víctima ciudadana ISAMAR DEL VALLE SALAZAR GUILARTE donde se observa contusión edematosa y equimótica en región bipalpebral izquierda, asistencia médica por un día, curación e incapacidad por siete días, sin secuelas. Al folio 14, riela memorandum Nº 9700-174-SDC-0835 de fecha 08/04/2012 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el referido imputado NO presenta registro policial. Encontrándose de esta manera llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal de imposición de medidas de protección y seguridad; y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre la República y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal e IMPONE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la víctima ISAMAR DEL VALLE SALAZAR GUILARTE y en contra del imputado JESUS MANUEL SALAZAR VASQUEZ, venezolano, natural de Cariaco, nacido en fecha 08/04/1984, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.702.224, soltero, de profesión u oficio marino, hijo de los ciudadanos Jesús Salvador Salazar Lozada y Tibisay del Valle Salazar Vásquez, residenciado en la Calle San Martín, Sector Corocoro, Casa Sin Nº cerca del Bar Corocoro, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; contenida en el numeral 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 6°: Prohibir que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas realicen actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma sala de audiencias quien se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad y oficio Quinto Pelotón, Segunda Compañía, Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ


SECRETARIA,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA