REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000828
ASUNTO : RP01-P-2012-000828


Vista la solicitud de Autorización de Incineración, presentada por la Fiscalía Undécima (A) del Ministerio Público representada por el Abogado RONAL SANABRIA donde se evidencia que la causa es seguida a ELIOMAR JOSE SUCRE YENDEZ donde de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Droga, solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración y pide se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido; este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Droga, por cuanto considera y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico y prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, es por lo que se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, COCAINA BASE con un peso neto de QUINCE GRAMOS CON NOVENTA Y NUEVE MILIGRAMOS (15GRS CON 99MGS); según experticia Quimica, cursante al folio 38 al 41 vto, realizada por expertos de la Guardia nacional laboratorio Nº 07, mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Librese Oficio al Ministerio Público, con copia certificada de informe de experticia que cursa al folio 38 al 41vto de las actuaciones y Notifíquese a las partes.
Notifíquese de esta decisión a la Fiscalía solicitante. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO

ABG. FRANCYS RIVERO