REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003538
ASUNTO : RP01-P-2010-003538
Celebrado como ha sido en el día treinta (30) de Abril del año dos mil doce (2012), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa acompañado de la Secretaria de Sala Abg. ROSSANNA HERNANDEZ, y del Alguacil VICTOR FAJARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa; RP01-P-2010-003538, seguida en contra del imputado JHONNY JOSÈ QUILARQUE ARISMENDI, cédula de identidad Nº 15.740.724, natural de Cumaná; nacido en fecha 08-07-81, de 29 años de edad, hijo de Leonidas de Quilarque y Julián Quilarque, soltero, de oficio chofer, residenciado en la calle nueva, Miramar, Santa Inés, casa Nº 5, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 41 concatenado con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LEONIDAS ARISMENDI y ERIKA DEL VALLE QUILARTE ARISMENDI y EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. DAYANNA BRITO y la Defensora Pública Quinta, Abg. MARIANNA ANTON. Y las victimas LEONIDAS ARISMENDI y ERIKA DEL VALLE QUILARTE ARISMENDI, en sustitución de la defensoría cuarta. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos para la imposición de la pena, que es la figura aplicable dado el tipo penal imputado.
DE LA ACUSACION FISCAL
La Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 12-08-2011, que cursa a los folios 40 al 47 de las actuaciones y acuso formalmente al Imputado JHONNY JOSÈ QUILARQUE ARISMENDI, cédula de identidad Nº 15.740.724, natural de Cumaná; nacido en fecha 08-07-81, de 29 años de edad, hijo de Leonidas de Quilarque y Julián Quilarque, soltero, de oficio chofer, residenciado en la calle nueva, Miramar, Santa Inés, casa Nº 5, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 41 concatenado con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LEONIDAS ARISMENDI y ERIKA DEL VALLE QUILARTE ARISMENDI y EL ESTADO VENEZOLANO. Exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos indicando que en fecha 01-10-10, el imputado de autos fue aprehendido por funcionarios policiales, luego que fuera denunciado por la víctima, quien es su progenitora, de haberla amenazado de muerte, luego que se introdujera en su residencia, y así mismo, amenazó a su hija, de nombre Érika Quilarque. Así mismo se deja constancia, que minutos antes de ser aprehendido dicho ciudadano, el mismo había sacado un arma de fuego, amenazándola; por lo que al revisar el cuarto de dicho ciudadano, se encontró en una gaveta, un arma de fuego tipo revólver, calibre 357. Seguidamente detalló los fundamentos de la imputación, ofreció las pruebas para un eventual juicio oral y publico y finalmente solicitó fuese admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas, se acordase el enjuiciamiento del imputado; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Cautelar que pesa actualmente sobre el imputado antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicitó se le expidiese copia simple de la presente acta.” Es todo. –
DE LA DECLARACION DE LAS VICTIMAS
Las victimas LEONIDAS ARISMENDI y ERIKA DEL VALLE QUILARTE ARISMENDI quienes manifestaron por separado no querer declarar.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impone al imputado JHONNY JOSÈ QUILARQUE ARISMENDI,, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: “Soy inocente. Es todo”.-
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensa Publica Quinta, quien expuso: Solicito la desestimación de la presente acusación por considerar esta defensa que la misma, no reúne los requisitos exigidos del artículo 326 del COPP en cuanto al señalamiento de los hechos y los fundamentos de la imputación, que puedan demostrar la participación de mi representados en el hecho presentado por el ministerio publico, ni ningún elemento que demostrara su participación y por ello es que no se le puede atribuir la responsabilidad de un hecho que no cometió, y esta defensa aunque no admite la participación de mi defendido por ultimo solicito se mantengas en libertad mi defendido Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento en nombre de la republica y por Autoridad de la Ley en los términos siguientes DE LA ADMISION O NO DE LA ACUSACIÒN FISCAL Y SUS PRUEBAS:: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del Imputado JHONNY JOSÈ QUILARQUE ARISMENDI, cédula de identidad Nº 15.740.724, natural de Cumaná; nacido en fecha 08-07-81, de 29 años de edad, hijo de Leonidas de Quilarque y Julián Quilarque, soltero, de oficio chofer, residenciado en la calle nueva, Miramar, Santa Inés, casa Nº 5, Cumaná, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 41 concatenado con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LEONIDAS ARISMENDI y ERIKA DEL VALLE QUILARTE ARISMENDI y EL ESTADO VENEZOLANO; en razón los hechos ocurridos en fecha 01-10-10, el imputado de autos fue aprehendido por funcionarios policiales, luego que fuera denunciado por la víctima, quien es su progenitora, de haberla amenazado de muerte, luego que se introdujera en su residencia, y así mismo, amenazó a su hija, de nombre Érika Quilarque., se hace una narración clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se les atribuye; se detallan los fundamentos de la imputación; se establecen los preceptos jurídicos aplicables; se efectúa el ofrecimiento de las pruebas para un eventual juicio oral y publico y finalmente se solicita el enjuiciamiento del imputado de autos, de allí que al hacerle aplicación del control formal a dicho acto conclusivo se constata que satisface completamente los requisitos del artículo 326 del COPP, asimismo al hacerle aplicación del control material a dicha acusación se verifica que con la misma se aportan fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado de auto por el delito imputado, calificación jurídica que comparte este Despacho con la atribuida por el Ministerio Publico, de allí que se desestime la pretensión de la defensa. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 45 al 46 de las presentes actuaciones, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte los acusados acerca del contenido y alcance del procedimiento por Admisión de los Hechos para la imposición inmediata de la pena, previsto en al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras claras y sencillas su contenido y alcance, procediendo a otorgársele de seguidas la pablara, manifestado JHONNY JOSÈ QUILARQUE ARISMENDI, “No, no me acojo a ese procedimiento, no admito los hechos, voy a juicio.. CUARTO: Se acuerda mantener la libertad imputado de autos.
DISPOSITIVA
Vista la admisión de la acusación fiscal y la no admisión de los hechos por parte del acusado de autos, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los JHONNY JOSÈ QUILARQUE ARISMENDI, cédula de identidad Nº 15.740.724, natural de Cumaná; nacido en fecha 08-07-81, de 29 años de edad, hijo de Leonidas de Quilarque y Julián Quilarque, soltero, de oficio chofer, residenciado en la calle nueva, Miramar, Santa Inés, casa Nº 5, Cumaná, Estado Sucre por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 41 concatenado con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LEONIDAS ARISMENDI y ERIKA DEL VALLE QUILARTE ARISMENDI y EL ESTADO VENEZOLANO. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE COTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSANNA HERNANDEZ