REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-1999-000063
ASUNTO : RJ01-P-1999-000063


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en causa iniciada en fecha 23-10-1999, por hecho punible vinculado al ciudadano JUAN CARLOS LEVEL BARRETO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas y Homicidio Culposo en accidente de transito, en perjuicio de los ciudadanos: LUIS RAFAEL GOLEDIET (OCCISO), JUAN DANIEL GUERRA, GRISEL DE LOS ANGELES ÑAÑEZ LÓPEZ, SAUL MARTÍNEZ, JUAN CARLOS LEDER, JEAN CARLOS CARRILLO, ROSA ANGELICA LÓPEZ, ROSELIN ÑAÑEZ LÓPEZ, EDINSON RAFAEL ÑAÑEZ LÓPEZ Y JOSÉ IGNACIO GOLEDIET; este Juzgado Segundo de Control para decidir se avoca al conocimiento de la presente causa y observa:

PUNTO PREVIO
Como punto previo se observa que al plantear la representante Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se puede constatar si verdaderamente el hecho punible se realizó o no; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.

SOLICITUD FISCAL
Expresa el Ministerio Público que la presente causa se inicia en fecha 23-10-1999, en virtud del accidente de transito ocurrido aproximadamente a las 8:00 de la noche en la avenida universidad, frente al parador turístico la posada, de esta ciudad, por colisión entre los vehículos conducido el vehiculo 01, Maraca Toyota, Modelo 97, Clase Camioneta, Tipo Rustico, Color Blanco, Placas Bam-39I, por el ciudadano JESÚS MABNUEL VASQUEZ VALLEJO y el vehiculo numero 02, Maraca Ford, Modelo 75, Clase Camioneta, Tipo Panel, Color Azul, Placas 658-RAA, conducido por el ciudadano JUAN CARLOS LEVEL BARRETO, donde resultaron lesionados los ciudadanos Juan Daniel Guerra, Grisel de los Ángeles Ñañez López, Saúl Martínez, Juan Carlos Leder, Juan Carlos Carrilo, Rosa Angélica López, Roselin Ñañez López, Edixon Rafael Ñañez López y José Ignacio Golediet y muerto el hoy occiso Luís Rafael Golediet, a consecuencia de traumatismo generalizado, según acta policial levantada por funcionario adscrito a la Dirección de Transito Terrestre; detalla de seguidas la representante fiscal los elementos recabados en el curso de la investigación, lo cual le permite concluir que el hecho no se realizó, toda vez que según los elementos recabados, en cuanto al delito de Lesiones Culposas, no hubo examen médico forense el cual es fundamental para determinar la existencia de las lesiones y su gravedad, ni se logró entrevista a las victimas ni a los testigos que corroboraran tal hecho. Igualmente del estudio de las actas que conforman el presente asunto se observa que en cuanto al delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, el cual tiene una pena de prisión de seis (06) meses a cinco (5) años, siendo su media conforme al artículo 37 del Código Penal, dos (02) años y nueve (09) meses, y siendo que desde el 23-10-1999, fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día 10-04-06 cuando es presentada la solicitud fiscal, transcurrió un tiempo igual a seis (06) años, cinco (05) meses y dieciocho días (18) días, es por lo que estima la representante fiscal solicitar el sobreseimiento de la causa para el delito de Lesiones Culposas, de conformidad con numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el Sobreseimiento por Extinción de la Acción Penal por Prescripción, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318, en concordancia con el articulo 48 numeral 08 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 numeral 04 del Código Penal y así lo plantea.

DECISION
Ahora bien, observa este Tribunal, que ciertamente las actuaciones dan cuenta del inicio de la presente investigación, en virtud del accidente de transito ocurrido aproximadamente a las 8:00 de la noche en la avenida universidad, frente al parador turístico la posada, de esta ciudad, por colisión entre los vehículos conducidos, por los ciudadanos JESÚS MABNUEL VASQUEZ VALLEJO y el ciudadano JUAN CARLOS LEVEL BARRETO, bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar detallados por la representante del Ministerio Público y antes transcritos, por lo que en atención a la exposición fiscal y efectuada la revisión de las actuaciones, se puede constar que efectivamente, solo se cuenta con el reporte de accidente levantado por el distinguido Felipe Suega, funcionario adscrito al Instituto de Transito y Transporte Terrestre, informe y croquis del accidente así como el acta de defunción de quien en vida se llamara Luís Rafael Golediet, se evidencia que no consta en las referidas actuaciones examen médico que se le haya practicado a los ciudadanos que resultaran presuntamente lesionados, entre ellos los antes mencionados, actuación que es fundamental para determinar la existencia de las lesiones y su gravedad, ni se logró entrevistar a las victimas, ni a los testigos que corroboren los hechos aquí narrados, de allí que estime este Tribunal dado que con lo recabado ciertamente no se aporta certeza, encuentra ello asidero en derecho con el planteamiento fiscal de acuerdo al articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho denunciado no se realizo, argumento que engrana perfectamente, por lo que este Tribunal estima, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa respecto de las lesiones culposas de acuerdo al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en atención a la exposición fiscal y efectuada la revisión de las actuaciones, se puede constar que efectivamente, en cuanto al delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, el cual tiene una pena de prisión de seis (06) meses a cinco (5) años, desde el 23-10-1999, fecha ésta en que ocurrieron los hechos hasta la presentación de su acto conclusivo, no se produjo acto alguno que pudiera considerarse interruptivo de prescripción, habiendo transcurrido desde entonces hasta la fecha de solicitud fiscal un tiempo igual a seis (06) años, cinco (05) meses y dieciocho días (18) días, razón por la que, en atención al contenido del artículo 409 del Código Penal, el cual tiene una pena de prisión de seis (06) meses a cinco (5) años, cuyo termino medio aplicable conforme al artículo 37 del precitado Código Penal es de dos años (02) y nueve (09) meses de prisión, es por lo que en el presente caso a criterio de quien decide, estamos en presencia de una acción penal evidentemente prescrita, presupuesto este que en base a lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal genera la extinción de la acción penal, lo que hace procedente la presente solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en lo que respecta al delito de Lesiones Culposas, de conformidad con numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el delito de Homicidio Culposo, por Extinción de la Acción Penal por Prescripción, de conformidad numeral 3 del artículo 318, en concordancia con el articulo 48 numeral 08 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 numeral 05 del Código Penal, en causa iniciada en contra del ciudadano CARLOS LEVEL BARRETO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas y Homicidio Culposo en accidente de transito, en perjuicio de los ciudadanos: LUIS RAFAEL GOLEDIET (OCCISO), JUAN DANIEL GUERRA, GRISEL DE LOS ANGELES ÑAÑEZ LÓPEZ, SAUL MARTÍNEZ, JUAN CARLOS LEDER, JEAN CARLOS CARRILLO, ROSA ANGELICA LÓPEZ, ROSELIN ÑAÑEZ LÓPEZ, EDINSON RAFAEL ÑAÑEZ LÓPEZ Y JOSÉ IGNACIO GOLEDIET. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y una vez firme la sentencia emitida, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe de Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS RIVERO