REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001141
ASUNTO : RP01-P-2012-001141


La ciudadana YAMILETH DELGADO GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó escrito en el que señala que se inicia investigación en fecha 27 de Octubre de 2011, en virtud de denuncia de la ciudadana CRUZ MARIA GARCIA, en contra del ciudadano JULIO ALEXANDER MORENO, señalando que el día 17/09/2011, aproximadamente a las 5:30 de la tarde, cuando se encontraba en su residencia ubicada en el sector de Tarabacoa, casa 01, Mariguitar, Estado Sucre, le avisaron a ella que el ciudadano Julio Alexander se había presentado en forma agresiva con una escopeta y acribillado la puerta de su residencia, buscando al esposo de la victima con la escopeta para matarlo.- Agrega el fiscal actuante que realizado el análisis de los hechos planteados en la denuncia, estima se configura el delito de amenazas, que es un delito de acción privada conforme lo previsto en el Código Penal, toda vez que la denunciante manifestó que las amenazas habían sido realizadas directamente hacia su esposo y no hacia ella, por lo que solicita se acuerde la desestimación de los hecho, ello conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Este Tribunal para decidir observa:

Conforme a lo expuesto por la representación Fiscal solicitante, y en revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa al folio uno (01) de los autos, acta de denuncia de fecha 27 de Octubre de 2011, cuando la ciudadana CRUZ MARIA GARCIA, venezolana, obrera, nacida en Tarabacoa, municipio Bolívar en fecha 05/12/1955, de 56 años de edad, domiciliada en el sector Tarabacoa, casa 01, Mariguitar, Estado Sucre, acude ante el Despacho Policial y expresa que acudía a denunciar que el sábado 17/09/11, como a las 05:30 de la tarde, le avisaron que Alexander con una escopeta acribillo la puerta de su casa, que le destruyó algunas cosas y que estaba buscando a su esposo de nombre Luis Alberto Moreno con la escopeta para matarlo; seguidamente a ello el órgano instructor impuso medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana denunciante; luego de ello cursa la solicitud fiscal de desestimación de denuncia.-

Ciertamente el artículo 175 en su último aparte del Código Penal, establece:
"... El que, ... amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado ... previa la querella del amenazado".

Conforme a los hechos puestos a conocimiento del titular de la acción penal, sí se configura un tipo penal, solo que en forma expresa y clara el Legislador en dicha norma, ha preestablecido que su trámite o posible enjuiciamiento, es mediante querella del amenazado, y no mediante denuncia como sucede en el caso de autos.-

Atendiendo entonces, primeramente a los hechos narrados en las actuaciones puestas a conocimiento de este Despacho, a la norma antes parcialmente transcrita y con fundamento en el contenido del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta solo a las víctimas para ejercer las acciones en los delitos que la Ley establece como de instancia privada, y observándose que en el presente caso no estamos ante ninguno de los supuestos de excepción que en dicha norma facultan al Ministerio Público para intentar la acción, sino que ciertamente tratase de hechos a ser enjuiciables a instancia de parte agraviada, es por lo que este Tribunal con fundamento en las disposiciones citadas y de conformidad con el artículo 301 último aparte ejusdem, ACUERDA la solicitud de desestimación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público.-

DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana CARMEN CUSTODIA GOMEZ, venezolana, natural de Guirintal, carretera Cumaná-Mariguitar, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.691.470, residenciada en Playa Culí, Carretera Cumaná-Mariguitar, Estado Sucre, en razón que el hecho por ella denunciado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante querella.- Así se decide.- Notifíquese a la denunciante ya identificada y a la Fiscal Décima del Ministerio Público.
El Juez Segundo de Control

Abog. Anadelis León de Esparragoza. La Secretaria


Abg. Francys Rivero.