REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001138
ASUNTO : RP01-P-2012-001138
La ciudadana GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presentó escrito en el que señala que en fecha 31-10/10 se inició la investigación en virtud de denuncia interpuesta ante la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por el ciudadano JOSE ANTONIO MAESTRE, quien manifestó que un ciudadano de nombre CRUZ LOBATON, apodado el cuco, le dijo al niño xxxxxxxx que le iba a dar un tiro a JOSE MANUEL MAESTRE quien es hijo del denunciante; y quien salió y le quitó el chopo.- Agrega de seguidas la fiscal actuante que en atención a los hechos analizados, pueden subsumirse dentro de las previsiones del artículo 175 segundo aparte del Código Penal, que preve y sanciona el delito de AMENAZAS, ilícito éste de acción privada, de alli que conforme al primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la DESESTIMACION DE LOS HECHOS, por cuanto el hecho denunciado constituye ilícito penal cuyo enjuiciamiento solo es procedente a requerimiento de la parte agraviada, por cuanto es acción privada.-
Este Tribunal para decidir observa:
Conforme a lo expuesto por la representación Fiscal solicitante, y en revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa al folio uno(01) de los autos, acta de denuncia de fecha 31/10/2010, que recoge la exposición del ciudadano JOSE ANTONIO MAESTRE, en la que expresa que formula denuncia contra el ciudadano CRUZ LOBATON, por cuanto en ese día se encontraba en su casa y paso dicho ciudadano a quien apodan “Cuco” y le dijo a xxxxxxxx que es un niño, que mirara lo que tenía que le iba a dar un tiro al hijo del denunciante le dijo a xxxxxxxxxx quien es hijo del denunciante y a su persona, por lo que salió a reclamarle y le quitó el chopo, y que acudía para evitar problemas ya que ello tenía tiempo pasando.- Conforme a los hechos expuestos en la presente causa, considera este Juzgador que ciertamente el hecho denunciado puede subsumirse en lo dispuesto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, que establece: "... El que, ... amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado ... previa la querella del amenazado", de tal manera que conforme a ello, en forma expresa y clara el Legislador en dicha norma, ha preestablecido que su tramite o posible enjuiciamiento, es mediante querella del amenazado, y no mediante denuncia como sucede en el caso de autos.-
Atendiendo entonces, primeramente a los hechos narrados en las actuaciones puestas a conocimiento de este Despacho, a la norma antes parcialmente transcrita y con fundamento en el contenido del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta solo a las víctimas para ejercer las acciones en los delitos que la Ley establece como de instancia privada, y observándose que en el presente caso no estamos ante ninguno de los supuestos de excepción que en dicha norma facultan al Ministerio Público para intentar la acción, sino que ciertamente tratase de hechos a ser enjuiciables a instancia de parte agraviada, es por lo que este Tribunal con fundamento en las disposiciones citadas y de conformidad con el artículo 301 último aparte ejusdem, ACUERDA la solicitud de desestimación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.-
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano JOSE ANTONIO MAESTRE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.824.770, de 39 años de edad, herrero, casado, residenciado en Brasil Sector las Charas, casa sin número, donde está la bloquera, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, teléfono 0416/8818205; en razón que, el hecho por él denunciado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante querella.- Así se decide.- Notifíquese al denunciante ya identificado y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
La Juez Segunda de Control
Abog. Anadelis León de Esparrgoza.
La Secretaria
Abg. Francys Rivero.
|