REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001130
ASUNTO : RP01-P-2012-001130
Los ciudadanos RAFAEL LORENSO RAMOS BRITO y JUAN PABLO BENCOMO SANTANDER, actuando en representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó escrito en el que señala que cursa por ante su despacho expediente distinguido con el numero 19-F8-1C-107-11, mediante el cual el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ MATA, titular de la cédula de identidad N° 26.721.872, acude ante esa fiscalía el día 04/08/2011 y formula denuncia manifestando que el día 25/07/2011, se encontraba acompañado de un amigo de nombre Héctor Luís Constante Maita, en el manantial ubicado en la Vega, donde se presentó un ciudadano de nombre Luis Mata y comenzó a discutir conillos, que luego a los dos días, llegó un policía adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de nombre Dermis Muñoz los amenazó que los iba a matar si pasaban nuevamente por el manantial ubicado en la Vega; denunció que teme que algo le pueda pasar y lo mate o lo mande a matar; adicionan los representantes fiscales que cursan en el expediente declaraciones de los testigos CELESTINA DEL VALLE MAITA y CARMEN FELICITA MATA, quienes señalan ante el despacho fiscal que el funcionario Germis Muñoz se presenta a la vivienda propiedad de la ciudadana Carmen Felicita Mata de una forma agresiva agarra por el cuello al ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ MATA, levantándolo y pegándolo contra la pared y manifestando que si a su familia le llagaba a pasar algo, el muchacho José González se las iba a ver con él; Finalmente puntualiza el despacho fiscal que solicita la Desestimación de la denuncia en virtud que los hechos investigados encuadran dentro del ordenamiento penal previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, que establece el delito de Amenazas cuyo enjuiciamiento es previa querella del amenazado, por tratarse de un delito de acción privada, siendo ello un obstáculo para que esa representación fiscal apertura investigación ya que la acción debe ejercerla la propia víctima y no el Estado Venezolano, petición de desestimación que formulan conforme al único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal para decidir observa:
Conforme a lo expuesto por la representación Fiscal solicitante, y en revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa al folio uno (01) de los autos, acta de denuncia de fecha 04 de Agosto de 2011, interpuesta por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público previa remisión de la unidad de atención a la víctima, conforme a lo cual el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.721.872, acude ante aquel Despacho y expresa que el día lunes 25 de Julio de 2011, un amigo de nombre HECTOR LUIS CONSTATE MAITA, y el fueron para el manantial a bañarse, que luego llegó el hijo del dueño del terreno donde esta el manantial que se llama La Vega, de nombre LUIS MAITA, y que por cuanto estaban recogiendo unos jobos, se puso a discutir con ellos y los amenazó ; que al día siguiente mataron a su amigo HECTOR LUIS CONSTANTE por allí cerca del manantial; que a los días llegó un policía de nombre GERMIS MUÑOZ a su casa, amenazándole que le iba a matar si volvía a pasar para la vega, por cuando eso es de su suegro, y que ya con esa eran tres veces que dicho policía ha ido a amenazarle a su casa, que la primera vez murió su hermano Ángel Jesús González, que lo mato “el burro”, y la tercera mataron a su amigo, que lo hizo la banda de “el burro” supuestamente mandados por Germis Muñoz, quien se la pasa con ellos, y que tiene temor de que algo le pueda pasar, que le consiga y lo mate o lo mande a matar con esa banda; seguido de ello cursa la declaración rendida por la ciudadana Celestina del Valle Maita, quien declara que llegó un policía de apellido Muñoz a la casa de la señora Felicita de una forma agresiva y agarro a jose Manuel por el cuello de la camiso, lo levantó, lo empujo y lo pegó contra la pared y le dijo que si a su familia le pasaba algo el muchacho se las iba a ver con él, su hijo Héctor Luís constante Maita y José Manuel habían tenido una discusión en el manantial por unos jobos con el cuñado de ese policía, y que al día siguiente mataron a su hijo cerca del manantial y que la gente dice que a su hijo lo mandaron a matar el policía de apellido Muñoz y su cuñado de nombre Luís Maita; cursa asimismo al folio seis (06) declaración rendid por la ciudadana Carmen felicita Mata, quien refiere que estaba acostada el día lunes 25/08/a la casa de, cuando su hija la llamó, cuando corrió consigue al funcionario de la Policía del Estado Germis Muñoz que tenía pegado contra la pared a su hijo José Manuel González Mata, llegaron varios familiares y empezaron a discutir con el policía, que éste lo soltó y le dijo que n se metiera con su familia porque se las iba a ver con él; luego de ello cursa la solicitud fiscal de desestimación de denuncia.-
En relación a los hechos estima pertinente este tribunal puntualizar que, conforme la narración que hace tanto el denunciante como las personas que acudieron a deponer en torno al hecho motivo de investigación, se puede observar que se atribuye el actuar a una persona cuyo nombre aportado es el de Germis Muñoz, y de quien se hace referencia es funcionario policial, sin embargo, en ninguno de tales dichos se hace asociación de tales acciones en desempeño de servicio, lo cual si daría lugar a proseguir la investigación ya que estariamos ante otro tipo penal, y si bien la conducta de todo funcionario publico debe ser cónsona con el actuar de un buen ciudadano, no siempre ello genera consecuencias en la esfera penal, aunque si pudieran ser de índole disciplinaria bajo el tramite debido.-
Ahora bien, precisado lo anterior, debe significar este órgano jurisdiccional que, ciertamente el artículo 175 en su último aparte del Código Penal, establece:
"... El que, ... amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado ... previa la querella del amenazado".
Es así que, conforme a los hechos puestos a conocimiento del titular de la acción penal, sí bien se configura un tipo penal, es claro y expreso el Legislador en la aludida norma, cuando ha preestablecido que su trámite o posible enjuiciamiento, es mediante querella del amenazado, y no mediante denuncia como sucede en el caso de autos.-
Atendiendo entonces, primeramente a los hechos narrados en las actuaciones puestas a conocimiento de este Despacho, a la norma antes parcialmente transcrita y con fundamento en el contenido del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta solo a las víctimas para ejercer las acciones en los delitos que la Ley establece como de instancia privada, y observándose que en el presente caso no estamos ante ninguno de los supuestos de excepción que en dicha norma facultan al Ministerio Público para intentar la acción, sino que ciertamente tratase de hechos a ser enjuiciables a instancia de parte agraviada, es por lo que este Tribunal con fundamento en las disposiciones citadas y de conformidad con el artículo 301 último aparte ejusdem, ACUERDA la solicitud de desestimación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público.-
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.721.872, y de quien no se aportan mas datos ni de identificación ni de dirección, en razón que el hecho por el denunciado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante querella.- Así se decide.- Notifíquese al denunciante mediante fijación de la boleta a librarse a las puertas de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con fundamento en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público.
La Juez Segundo de Control
Abog. Anadelis León de Esparragoza. La Secretaria
Abg. Francys Rivero.
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