REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000952
ASUNTO : RP01-P-2012-000952

Vista la solicitud del Abogado ARMANDO ACUÑA en su carácter de defensor privado del Imputado VICTOR GRUBER RENGEL, y en la cual el profesional del derecho exponen y solicita:

“...DELOS HECHOS GENERICOS
En fecha 14 de Marzo del presente año en curso fue presentado por ante este Juzgado por el presunto delito de Violación Sexual agr5avada, en perjuicio de la adolescente VANNESA. MOREY, acordando la privación de libertad……”

La defensa sigue explanando en su escrito circunstancias de hecho que dieron lugar a la apertura del presente caso, como es la declaración de la víctima cursante al folio 84, donde manifiesta que la relación fue consentida y vista esta declaración solicita la revisión e la medida cautelar …..
De lo antes trascrito alude la defensa que han variado las circunstancias que dieron lugar a la Privación Preventiva de la Libertad de su representado, toda vez que considera que las declaraciones rendida por la victima, demuestran la inocencia de su defendido, por lo que considera este tribunal que el abogado ARMANDO ACUÑA, esta planteando en su escrito, circunstancias de fondo para hacer valer la solicitud de la medida cautelar; acontecimientos de base, como son los hechos que dieron lugar a la presente denuncia, así como el de analizar la declaración de la victima para otorgar la libertad, no siendo esta la oportunidad para que el juez de Control determine la veracidad o no de los hechos, y mucho menos dar por cierto la declaración de la victima, para determinar las circunstancia de tiempo, modo y lugar de los mismos, como lo ha planteado el defensor, toda vez que se requiere que tales planteamientos sea revisado en la audiencia preliminar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA: NEGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA al imputado JONATHAN ALEXIS TORO MARVAL, por lo que se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 251 y 264 ejusdem, notifíquese a las partes.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS RIVERO