REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000903
ASUNTO : RP01-P-2012-000903

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 14-07-2007, por hecho punible que atribuye al ciudadano ELEAZAR JESUS CAMPOS, y tipificado como LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de las ciudadanas MARILIN CAMPOS y MARIANGEL MARCANO; este Juzgado Segundo de Control, previo avocamiento a la causa para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 14-07-2007, siendo aproximadamente las 1:40 horas de la mañana, el ciudadano ELEAZAR JESUS CAMPOS, transitaba a bordo de un vehículo por las inmediaciones de la avenida Universidad, frente a la UDO de esta ciudad, en el momento que perdió el control del mismo impactando contra un objeto fijo, resultando lesionado su persona y las ciudadanas MARILIN CAMPOS y MARIANGEL MARCANO, no obstante al realizar un análisis de la causa se evidenció que no cursa en autos resultados de examen médico legal realizado a las víctimas a los fines de determinar la gravedad de las lesiones, y en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento de los imputados y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 04, cursa el acta policial suscrita por funcionario adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Terrestre de Cumaná, que describe los hechos, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano ELEAZAR JESUS CAMPOS, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano ELEAZAR JESUS CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.121, con domicilio en la calle Ayacucho, casa Nº 65, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, el día 20 del mes de Abril de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. ANADELI LEÓN ABG. FRANCYS RIVERO