REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000338
ASUNTO : RP01-P-2012-000338
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Tercera del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 01-05-2009, por hecho punible que atribuye a los ciudadanos JAIME ALBERTO TOLEDO y JOSE JOEL BEJARANO; y tipificado como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JOSE JOEL BEJARANO, este Juzgado Segundo de Control previo avocamiento a la causa, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear la Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 01-05-2009, siendo aproximadamente las 6:10 horas de la tarde, el ciudadano JAIME ALBERTO TOLEDO transitaba a bordo de un vehículo, y el ciudadano JOSE JOEL BEJARANO, maniobraba un vehículo tipo moto por las inmediaciones del Aeropuerto Viejo de esta ciudad, en el momento que colisionaron, resultando lesionado el ciudadano JOSE JOEL BEJARANO, ahora bien, no cursa en autos Examen Médico Legal realizado a la víctima, a los fines de determinar la gravedad de las lesiones sufridas, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02, cursa Informe del Accidente de Tránsito, que describe los hechos, constatándose con el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues no cursa en el expediente examen médico legal realizado a la víctima que puedan determinar la gravedad de las lesiones, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra los ciudadanos JAIME ALBERTO TOLEDO, titular de la cédula de identidad Nº 17.212.480, con domicilio en Bebedero, calle 2, casa Nº 2, Cumaná, Estado Sucre; y JOSE JOEL BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº 12.661.410, con domicilio en Cumanagoto, primera vereda, casa Nº 18, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, el día 20 del mes de Abril de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL LA SECRETARIA
ABG. ANADELI LEON ABG. FRANCYS RIVERO
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