REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003510
ASUNTO : RP01-P-2010-003510


En virtud de la rotación de jueces ordenada por el Presidente del Circuito Judicial Penal esta Jueza Segundo de Control en la persona de Anadeli León se AVOCA al conocimiento de la presente causa y observa: Vista los recaudos consignados por la unidad técnica de Apoyo de supervisión y Orientación regional Sucre, done consigna acta de defunción del ciudadano PEDRO ROBERTO RIVERO AQUINO, quien estaba siendo supervisado por ese despacho, visto que se le otorgo en fecha 26-11-2011, la suspensión condicional del Proceso.

DEL HECHO OBJETO DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Cursa bajo el folio Nº 77 del expediente Protocolo de Autopsia practicada por el Medico Anatomopatologo Dra. Zaragoza Alcira, que fuera practica a quien en vida respondía al nombre de PEDRO ROBERTO RIVERO AQUINO, titular de la cédula de identidad N° V.- 17911204, donde se señala “… Cadáver masculino de 24 años de edad, que presento traumatismo craneoencefálico por paso de proyectiles de arma e fuego por la cabeza, que le producen la muerte. …”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados positivos en orden de la presunta participación del Ciudadano: PEDRO ROBERTO RIVERO AQUINO hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 17911204, en el hecho que se investiga, sin embargo, al producirse su muerte se extingue la acción penal conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Segundo de Control procede a declarar la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento a favor del Ciudadano: PEDRO ROBERTO RIVERO AQUINO hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 17911204, por el delito precalificado por esta Fiscalia como ULTRAJE CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que ha quedado demostrado que el imputado de autos ha fallecido por lo tanto al producirse su muerte se extingue la acción penal conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado PEDRO ROBERTO RIVERO AQUINO hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 17911204, por el delito precalificado por esta Fiscalia como ULTRAJE CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentándose esta decisión en la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL por la muerte del imputado conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem. Y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y remítase las presentes actuaciones al Archivo Central en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Segundo de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA.

La Secretaria
Abg. FRANCYS RIVERO