REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

Cumaná, 02 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002268
ASUNTO : RP01-P-2011-002268

MANDATO DE CONDUCCION

Se recibe en este Tribunal, anexo a actuaciones, oficio SUC-F10-1C- de fecha 27 de Marzo de 2012, debidamente suscrito por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Despacho, se libre nuevo MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano FRANCISCO LUIS GONZALEZ FARIÑA.-

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.
La representación Fiscal en su comunicación refiere que, conforme lo pautado en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 37 numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, pide a este Tribunal se emita MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano FRANCISCO LUIS GONZALEZ FARIÑA, cédula de identidad N° 15.290.736, residenciado en la Avenida Badaracco, casa N° 09, Cumaná, Estado Sucre, para que sea conducido por la fuerza publica a la sede de ese Despacho a fin de imponerlo de investigación en su contra por la presunta comisión del delito de Amenaza en perjuicio de AURA DEL CARMEN RINCON DE MARTINEZ y nombre defensor que lo asista en la causa 19F-10-1C-0598-2010, destacando que ello obedecía a que había sido citado por esa Fiscalía para que nombrara defensor y aun hasta la fecha de su solicitud no había comparecido, por lo que solicita que dicho ciudadano sea conducido con empleo de la fuerza publica a través de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela hasta la sede de esa Fiscalía para el día 10 de Abril del año en curso a las 10:00 a.m..-

DECISION
Evalúa este Tribunal el pedimento fiscal y para decidir observa:

Conforme mandato expreso de la norma, se encuentra el solicitante facultado para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su comunicación de fecha 27 de Marzo de 2011.-

Se aprecia que la representante Fiscal motiva su solicitud en el hecho que, la investigación que adelanta lo es por la presunta comisión del delito de Amenazas, por parte del ciudadano FRANCISCO LUIS GONZALEZ, en perjuicio de la ciudadana AURA DEL CARMEN RINCON DE MARTINEZ, y que acude a esa figura procesal en razón de que ha canalizado su comparecencia mediante citaciones libradas, y no ha acudido.-

Por los argumentos antes detallados, este Tribunal Segundo de Control, en atención a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano FRANCISCO LUIS GONZALEZ FARIÑA, cédula de identidad N° 15.290.736, residenciado en la Avenida Badaracco, casa N° 09, Cumaná, Estado Sucre, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido por la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día de diez de Abril de 2012 (10/04/2012), a las 10:00 a.m. hasta su sede, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio sede del Ministerio Publico, frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.- Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide.

Líbrese mandato de Conducción, oficio al Destacamento N° 11 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, . Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítase de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
La Juez Segunda de Control

Abg. Rosiris Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Francys Rivero