REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Cumaná
Cumaná, 02 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004320
ASUNTO : RP01-P-2010-004320
AUTO NEGANDO EL CESE DE MEDIDAS CAUTELARES
Vista el escrito presentado por ante este Tribunal por la Abogada ALINA GARCIAURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, en su condición de Defensora de Confianza del imputado LORENZO CORONADO MARVAL, y en el que señala que este Tribunal impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a su representado por el lapso de seis meses y que a la fecha de presentación de su escrito ya tiene mas de un año, estimando así que ya venció el lapso para ello y en razón de tal argumento es que solicita pronunciamiento judicial consistente en la declaración del cese de la medida de coerción personal que pesa sobre su defendido.-
Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente en fecha 14 de Noviembre de dos mil diez, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, imputándole al ciudadano LORENZO JOSE CORONADO MARVAL, la presunta comisión de los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANLOGOS e INSTIGACION A LA CORRUPCIÓN, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley contra Delitos informáticos y el artículo 65 de la Ley contra la Corrupción, ambos en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó la imposición de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y así fue acordada mediante decisión de esa misma fecha; no obstante, dado que en fecha 13/12/2010, la representación del Ministerio Público solicitó la sustitución de esa aludida medida por una menos gravosa como alguna Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad, mediante decisión de fecha 13 de diciembre de 2010 este Tribunal así lo acordó, imponiéndole un régimen de presentación periódicas cada ocho (08) días por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este órgano jurisdiccional sin la previa autorización.-
Conforme lo anteriormente expuesto, y acudiendo al sistema de información y documentación Juris 2000, donde se registran o asientan por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito el cumplimiento de las presentaciones impuestas a los imputados e imputadas, se observa de los asientos informáticos efectuados en la presente causa, que el imputado de autos LORENZO JOSE CORONADO MARVAL, no ha cumplido con el régimen de presentaciones que se le fuera impuesto por el Tribunal en su debida oportunidad, pese que fue una decisión que quedó definitivamente firme, pues logra constatarse que aun cuando dicha medida era de inmediato cumplimiento, siendo otorgada en fecha 13 de diciembre de 2010, la primera comparecencia que se asienta de el aludido imputado es en fecha 02 Junio, observándose la segunda en fecha 09 y una tercera en fecha 17 de Junio de 2011, por lo que este Tribunal lejos de acordar el pretendido cese de las presentaciones impuestas como lo solicita la defensora, insta al imputado de autos, y al coimputado ALCIDES JOSE GIBORY RODRIGUEZ, a consignar por ante este Despacho en un plazo perentorio de tres (03) día, los justificativos que impidieron que cumplieran la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en los terminos que dictaminara el Tribunal.-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE NIEGA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL impuesta y se insta a los imputados LORENZO JOSE CORONADO MARVAL, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.670.557 de oficio Chofer, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 03/04/1977, hijo de Rene Coronado y Mariílla Marval; residenciado en el peñón, calle campo alegre, casa sin número, al lado del estadio, Cumaná, Estado Sucre y ALCIDE JOSE GILBORY RODRIGUEZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.372.952, de oficio Albañil, soltero, natural de Monagas; nacido en fecha 24/10/1977, hijo de Alcides Gilbory y Sobelia Rodríguez; residenciado en Urbanización vista hermosa, casa número, cerca del tanque, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, para que en un plazo perentorio de tres (03) días de despacho siguientes a su notificación, consignen los justificativos por los cuales no han procedido a darle cumplimiento a la medida de coerción personal que les fuere impuestas, y conforme a ello, el Tribunal proveerá en consecuencia.- Así se decide.- Notifíquese a las partes.- Cúmplase.-
La Juez Segunda de Control,
La Secretaria.-
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Francys Rivero.-
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