REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001471
ASUNTO : RP01-P-2012-001471
Vista y analizada la Solicitud de Medida precautelativa realizada por el Dr. JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, quien actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Artículo 285 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 16, 37, y 47 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 1, 20, 22 y 24 de la Ley Penal del Ambiente, exponer y solicitar decrete Medidas judiciales Precautelativas de carácter ambiental para evitar riesgos a la salud de la población por manejo inadecuado del Vertedero de Basura de Cumaná , solicitud que se hace en los términos siguientes:
CAPITULO I
LOS HECHOS
El día 01 de noviembre de 2011, el Defensor del Pueblo Delegado del Estado Sucre, Abg. William Cova le informa a este Representante fiscal sobre la novedad que se viene suscitando en el referido vertedero de basura debido a la constante emisión de humo que afecta a varios sectores aledaños. En tal sentido, ese día, se solicito a los siguientes organismos: Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; ingeniería Sanitaria, Contraloría Sanitaria y Destacamento 78 de la Guardia Nacional la realización de una inspección técnica a los fines de establecer: 1.- Si están cumpliendo correctamente los procedimientos de saneamiento del vertedero de residuos y desechos sólidos. 2.- Determinar el origen o las causas de las emisiones -constantes- de gases contaminantes al aire, como consecuencia de la quema de basura en dicho espacio. Posteriormente se ratifica la comunicación a cada uno de los organismos debido a que no se habían recibido las resultas de las inspección. En fecha 03 de noviembre de 2011, efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente e Ingeniería Sanitaria, realizan inspección técnica y dejan constancia que efectivamente se está produciendo por parte de personas no identificadas la quema de los desechos sólidos dentro del vertedero de basura, generando una cantidad de gases contaminantes que afectan a la población cercana a dicho espacio, en este caso las comunidades de El Peñón, Pantanillo; y a lo largo de la Autopista Antonio José de Sucre. De igual forma no existe ningún control de entrada o salida de personas ajenas a dicho espacio y tampoco existe la vigilancia necesaria para evitar que esto ocurra, aunado a ello la maquinaria que se encuentra en el lugar, contratada por el municipio para el manejo de los desechos sólidos, no es suficiente para atender adecuadamente la disposición de la basura y así sofocar los gases que se originan producto de los incendios provocados. En fecha 03 de noviembre de 2011, efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente e Ingeniería Sanitaria, realizan inspección técnica y dejan constancia que efectivamente se está produciendo por parte de personas no identificadas la quema de los desechos sólidos dentro del vertedero de basura, generando una cantidad de gases contaminantes que afectan a la población cercana a dicho espacio, en este caso las comunidades de El Peñón, Pantanillo; y a lo largo de la Autopista Antonio José de Sucre. De igual forma no existe ningún control de entrada o salida de personas ajenas a dicho espacio y tampoco existe la vigilancia necesaria para evitar que esto ocurra, aunado a ello la maquinaria que se encuentra en el lugar, contratada por el municipio para el manejo de los desechos sólidos, no es suficiente para atender adecuadamente la disposición de la basura y así sofocar los gases que se originan producto de los incendios provocados.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El ciudadano fiscal del ministerio Publico realiza un exhaustivo análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, con el correspondiente sustento legal para solicitar, la medida judicial precautelativa, de carácter ambiental como en efecto se hace, exponiendo en su escrito :
“ Dentro de las atribuciones del Ministerio Público está consagrado el deber “garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 numeral 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público el cual dispone como deber del Ministerio Público “velar por la observancia de la Constitución, de las Leyes y de las libertades fundamentales en todo el Territorio Nacional”.
La estricta vigilancia de estos postulados constitucionales y legales tiene como objeto fundamental garantizar el derecho a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado consagrado en el artículo 127 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 26, 128, 129 y 257 ejusdem. En ese mismo orden, a través de la Ley Orgánica del Ambiente, en el artículo 21 se establece la obligación del Ministerio Público de accionar, en defensa de ese derecho constitucional.
De este modo, la Ley Penal del Ambiente prevé estas acciones, en cualquier estado del proceso, a través de la resolución judicial de un Juez de Primera Instancia en lo Penal, mediante las Medidas Judiciales Precautelativas establecidas en el artículo 24. En razón de esto, este Representante del Ministerio Público en ejercicio de la titularidad de la acción penal y del servicio de guardería ambiental que le son atribuidas constitucional y legalmente, considera que de acuerdo a la narración de los hechos y los elementos de convicción descrito, se evidencia la existencia de un hecho punible de naturaleza ambiental, que merece pena tanto privativa de libertad como pecuniaria, y que por ser de reciente data la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como son los siguientes delitos tipificados en la Ley Penal del Ambiente en el:
“Artículo 42. Actividades y objetos degradantes. El que vierta, arroje, abandone, deposite o infiltre en los suelos o subsuelos, sustancias, productos o materiales no biodegradables, agentes biológicos o bioquímicos, agroquímicos, objetos o desechos sólidos o de cualquier naturaleza, en contravención de las normas Técnicas que rigen las materia, que sean capaces de degradarlos o alterarlos nocivamente, será sancionado con arresto de tres (3) meses a un (1) año y multa de trescientos (300) a mil (1.000) días de salario mínimo”
“Artículo 44 Emisión de Gases. “El que emita o permita escape de gases, agentes biológicos o bioquímicos o de cualquier naturaleza, en cantidades capaces de envenenar, deteriorar o contaminar la atmósfera, o el aire contravención a las normas Técnicas que rigen la materia, será sancionado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años y multa de seiscientos (600) a dos mil (2.000) días de salario mínimo.”
Ahora bien ciudadano Juez, los vertederos o basureros son lugares donde se deposita finalmente la basura que se genera en nuestras comunidades. Este proceso que acompaña a los residuos y/o desechos sólidos, desde que se generan, se almacenan, se recolectan, se transportan y por último se disponen finalmente en los vertedero o en los rellenos sanitarios, debe reunir ciertas condiciones ambientales, sociales y económicas para que pueda tener un carácter de vertedero controlado, de otra manera estaríamos en presencia de una simple extensión de terreno con exposición al aire libre de toda la basura que se bota en los hogares de la ciudad.
De tal manera que más allá de la simple recolección de basura en las calles y avenidas es preciso internalizar que debe existir un manejo mínimo en los sitios donde se arrojan estos desechos para que esta solución visual no forme parte de un problema mayor. En ese sentido, el tratamiento inadecuado de la basura provoca una gran cantidad de consecuencias negativas a la salud y al ambiente, tal es el caso de la transmisión de enfermedades respiratorias, la fiebre tifoidea, dengue, hepatitis; la provocación intencional de Incendios, el humo y la consecuente contaminación aire, el agua y suelo, alteración del paisaje, malos olores, presencia de ratas y moscas entre otros animales.
Es por ello que la Ley de Gestión Integral de la Basura, establece como de utilidad pública e interés social todo estos procesos, desde su generación hasta la disposición final, señalando en su artículo 4, la obligación del Estado Venezolano de garantizar que los residuos y desechos sólidos se gestionen sin poner en peligro la salud y el ambiente, para así contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y el ambiente a través de acciones eficientes en cuanto a la seguridad sanitaria.
Es importante destacar que en nuestro país mas del noventa por ciento de los rellenos sanitarios funcionan como simples botaderos de basura sin ningún tipo de control, como en el caso del vertedero municipal de Cumaná ubicado en el sector El Peñón, donde diariamente hombres y mujeres permanecen escarbando los desechos y efectuando quemas aisladas que pronto se propagan debido a la gran cantidad de gases que se acumulan como el metano y el dióxido de carbono (CO2), liberando sustancias tóxicos a la atmosfera (dioxinas y furanos) declarados como cancerigenas por la Organización Mundial de la Salud (OMS). De igual manera la presencia de estas personas en el área de las terrazas de basura, limita las labores de los pocos operadores de maquinarias, quienes deben detener sus trabajos para prevenir la ocurrencia de cualquier accidente.Sobre la base de estas consideraciones es preciso resaltar que el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de una ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente ..” (Subrayado del Ministerio Público). Así mismo, en el artículo 128, se establece la corresponsabilidad de la sociedad en esa misión”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones presentadas por el Ministerio publico se evidencia que la misma versa en la protección del ambiente el cual estamos llamado todos y cada uno de los ciudadanos venezolanos y por consiguiente no podemos segarnos a una realidad que afecta a la población, y especialmente a las comunidades del El Peñón, Pantanillo; y a lo largo de la Autopista Antonio José de Sucre, quienes se están viendo afectado con la quema de los desechos sólidos dentro del vertedero de basura, generando una cantidad de gases contaminantes que afectan la salud y al mismo anbiente, por lo que esta jusgadora amparada en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo al principio constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva, ha señalado en Sentencia de fecha 25 de junio de 2003, exp. 02-2588: “... la enorme responsabilidad de los operadores de justicia llamados a ponderar los derechos individuales frente a los colectivos...”, en el caso en estudio debemos garantizar a una población el derecho a la salud, y existiendo la circunstancia que se refleja en el vertedero de basura, se considera ajustado a derecho acordar las Medidas judiciales Precautelativas de carácter ambiental para evitar riesgos a la salud de la población por manejo inadecuado del Vertedero de Basura de Cumaná, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7º del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, en los siguientes términos soliciotado por el ministerio Publico a saber:
1. Prohibir permanentemente, en el área donde se deposita diariamente la basura (Vertedero del Peñón), la presencia de personas distintas al personal que realiza las labores de manejo de los residuos y desechos sólidos. Esto con la finalidad de evitar la ocurrencia de accidentes o la generación de incidentes en perjuicio del ambiente y de los trabajos propios en el manejo del vertedero.
2. Prohibir la quema de cualquier tipo de material dentro de las instalaciones del vertedero municipal de Cumaná para evitar la generación de incendios y posterior emisión de humo, partículas y gases contaminantes a la atmósfera.
Estas medidas de control de acceso y permanencia de personas extrañas en el vertedero, estarán a cargo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en conjunto con el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, para lo cual deberán crear las condiciones necesarias para la prestación del servicio por parte de sus funcionarios.
3. Que las Alcaldías de los Municipios Sucre, Bolívar y Montes del Estado Sucre, en forma particular o mancomunada, de acuerdo con las competencias que le asigna la Ley de Gestión Integral de la Basura, realicen la prestación eficiente de los servicios de aseo publico y domiciliario, entre estos la limpieza, recolección, transporte y tratamiento final de los residuos y desechos sólidos en el vertedero de la ciudad de Cumaná. Para ello deberán coordinar las acciones necesarias para:
• Incrementar el número de maquinarias, herramientas de trabajo y del personal operativo necesario para realizar las labores propias en el vertedero de forma segura.
• Realizar el saneamiento del vertedero que involucre entre otras actividades la fumigación, desratización, desmalezado, acondicionamiento del terreno y distribución organizada de los residuos y desechos en forma sanitaria y ambientalmente segura.
Estas medidas de vigilancia y control estarán a cargo de la Dirección Estadal Ambiental Sucre del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, debiendo formular las políticas y planes que coadyuven a la eficiente gestión de los residuos y desechos sólidos por parte de los entes municipales involucrados.
4. Que la Gobernación del Estado Sucre, bien a través del Servicio Autónomo de Vialidad (SAVES), a través de cualquier órgano adscrito a esa dependencia o de la comunidad organizada, preste el apoyo necesario a los municipios involucrados, para aumentar la capacidad de respuesta con maquinarias capaces de solventar eficientemente el problema del manejo de desechos en el vertedero de Cumaná.
Esta medida estará bajo la coordinación y supervisión de la Dirección Estadal Ambiental Sucre del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, quien se encargara, de acuerdo con un criterio técnico, de gestionar ante el ente gubernamental los equipos que sean requeridos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medidas judiciales Precautelativas de carácter ambiental para evitar riesgos a la salud de la población por manejo inadecuado del Vertedero de Basura de Cumaná, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7º del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, en los siguientes términos solicitado por el ministerio Publico a saber:
1 Prohibir permanentemente, en el área donde se deposita diariamente la basura (Vertedero del Peñón), la presencia de personas distintas al personal que realiza las labores de manejo de los residuos y desechos sólidos. Esto con la finalidad de evitar la ocurrencia de accidentes o la generación de incidentes en perjuicio del ambiente y de los trabajos propios en el manejo del vertedero.
2 Prohibir la quema de cualquier tipo de material dentro de las instalaciones del vertedero municipal de Cumaná para evitar la generación de incendios y posterior emisión de humo, partículas y gases contaminantes a la atmósfera.
Estas medidas de control de acceso y permanencia de personas extrañas en el vertedero, estarán a cargo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en conjunto con el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, para lo cual deberán crear las condiciones necesarias para la prestación del servicio por parte de sus funcionarios.
3 Que las Alcaldías de los Municipios Sucre, Bolívar y Montes del Estado Sucre, en forma particular o mancomunada, de acuerdo con las competencias que le asigna la Ley de Gestión Integral de la Basura, realicen la prestación eficiente de los servicios de aseo publico y domiciliario, entre estos la limpieza, recolección, transporte y tratamiento final de los residuos y desechos sólidos en el vertedero de la ciudad de Cumaná. Para ello deberán coordinar las acciones necesarias para:
• Incrementar el número de maquinarias, herramientas de trabajo y del personal operativo necesario para realizar las labores propias en el vertedero de forma segura.
• Realizar el saneamiento del vertedero que involucre entre otras actividades la fumigación, desratización, desmalezado, acondicionamiento del terreno y distribución organizada de los residuos y desechos en forma sanitaria y ambientalmente segura.
Estas medidas de vigilancia y control estarán a cargo de la Dirección Estadal Ambiental Sucre del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, debiendo formular las políticas y planes que coadyuven a la eficiente gestión de los residuos y desechos sólidos por parte de los entes municipales involucrados.
4 Que la Gobernación del Estado Sucre, bien a través del Servicio Autónomo de Vialidad (SAVES), a través de cualquier órgano adscrito a esa dependencia o de la comunidad organizada, preste el apoyo necesario a los municipios involucrados, para aumentar la capacidad de respuesta con maquinarias capaces de solventar eficientemente el problema del manejo de desechos en el vertedero de Cumaná.
Librese oficio a la Dirección Estadal Ambiental Sucre del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, quien se encargara, de acuerdo con un criterio técnico, de gestionar ante el ente gubernamental los equipos que sean requeridos. Librese oficio Gobernación del Estado Sucre, bien a través del Servicio Autónomo de Vialidad (SAVES), a través de cualquier órgano adscrito a esa dependencia o de la comunidad organizada, preste el apoyo necesario a los municipios involucrados, para aumentar la capacidad de respuesta con maquinarias capaces de solventar eficientemente el problema del manejo de desechos en el vertedero de Cumaná. Librese oficio a las Alcaldías de los Municipios Sucre, Bolívar y Montes del Estado Sucre, en forma particular o mancomunada, de acuerdo con las competencias que le asigna la Ley de Gestión Integral de la Basura, realicen la prestación eficiente de los servicios de aseo publico y domiciliario, entre estos la limpieza, recolección, transporte y tratamiento final de los residuos y desechos sólidos en el vertedero de la ciudad de Cumaná. Notifíquese de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones en a la Fiscalia Segunda con competencia en Ambiente del Ministerio Publico. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON
El Secretario de Control
ABOG. FRANCYS HURTADO
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