REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001469
ASUNTO : RP01-P-2012-001469


Celebrado como ha sido en el día Diecisiete (17) de Abril del año 2012, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañado de la Secretaria en funciones de Guardia ABG. FRANCYS HURTADO y el Alguacil CARLOS ROQUE en la sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, seguida al imputado ALFREDO JOSE COVA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13/01/85, de 26 años de edad titular de la Cédula de Identidad V- 17623074 de profesión y oficio pescadero hijo de Damelys Martínez y Juan Cova y domiciliado en la Calle San Juan de Dios, casa N° 43, vía del Estadium de Cariaco Municipio Rivero, del Estado Sucre, numero de teléfono 0294-5551994. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado precitado, previo traslado desde la Comandancia General De La Policía de esta Ciudad. La Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, Fiscal Segunda del Ministerio Público y la Defensora Publica Tercera Penal de Guardia ABG. LUSISNY COLON .La Juez indica al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, y el imputado manifiesta, “No contar con la asistencia de defensor privado y pide se le asigne defensor público”, por lo que se le designa a la Defensora Publica de Guardia Abg. LUSISNY COLON, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación y se impone de las actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien expone coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano ALFREDO JOSE COVA MARTINEZ, exponiendo de manera sucinta los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto en horas de la tarde del 15/04/2012, funcionarios OFIC/AGREG RUBEN ROMERO, OFIC/AGREG JOSE ESCALONA Y MIGUEL ARREDONDO Y EL OFIC/AGRES RAFAEL CHACON adscritos al IAPES, instalaron en una esquina de la calle Junín C/C Rómulo Gallegos de la ciudad de Cariaco Municipio Rivero, estando allí a escasos minutos se escucho el sonar de una moto que se acercaba a exceso de velocidad, de la calle Rómulo Gallegos, hacia la calle Junín, en vista de esto se le notifico a su conductor que se detuviera y se estacionara a un lado de la vía todo con el fin de efectuarle una revisión corporal y hacerle del indicativo que esa velocidad no se podía desplazar por el perímetro de la localidad, pero este izo caso omiso a tal petición y nos manifestó que no se iba a parar porque nosotros no servíamos para nada llamándonos Pacos, pajuos, cuerda de lacras y aceleró mas aun su moto continuando su marcha hacia la calle Junín fue cuando el OFIC/AGREG (IAPES) LUIS IDROGO le efectuó un disparo con su arma de reglamento tipo escopeta, con material de polietileno, con tal acción el referido ciudadano continuo su marcha por lo que se procedió a iniciar una persecución con nuestra unidad motorizada logrando darle alcance a una distancia de 200 metros practicando su aprehensión, encuadrando dichos hechos en el supuesto del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Indicando a su vez que no se encuentran llenos los requisitos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del COPP así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.
E LA ECLARACION DEL IMPUTADO
El imputado ALFREDO JOSE COVA MARTINEZ la Juez le impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno y manifiesta: yo venia en al moto y había un entierro por la calle donde yo vivo y me dieron la voz de alto y venían dos motos de tras de mi y en la esquina me dieron unos disparo y me dieron por la espalda y el policía me agarro y me dio una patada en la mota y me caí y después me arrestaron y me tuvieron Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Tercera Abg. LUSISNY COLON, quien expone: Revisadas las actas del expediente y lo expuesto por la ciudadana fiscal, esta representante no presenta oposición alguna a lo solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que es ajustada a Derecho. Asi mismo solicito se le practique un examen medico forense vista la declaración de mi defendido en la cual se evidencia la actuación de los funcionarios realizaron un mal procedimiento por lo que solicito se remita a la Fiscalia Superior copia de la presente causa a fin de que se le abra procedimiento que hubiere lugar a los funcionarios actuantes, solicito Copias simples. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito fiscal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la causa seguida al imputado de autos ALFREDO JOSE COVA MARTINEZ, quien se encuentra asistido por la Defensa Pública Abg. LUSISNY COLON, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de resistencia a la Autoridad; este Juzgado Quinto de Control, considera que sólo existe como elemento incriminatorio el Acta Policial que cursa al folio 02 y vto, donde se expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado, no existiendo ningún otro elemento ni testimonio que corrobore lo allí plasmado, por los funcionarios actuantes, donde se plasmara que la acción ejercida por este fuera acorde a derecho, es por lo que este tribunal de conformidad a las previsiones establecidas en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente acordar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano ALFREDO JOSE COVA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13/01/85, de 26 años de edad titular de la Cédula de Identidad V- 17623074 de profesión y oficio pescadero hijo de Damelys Martínez y Juan Cova y domiciliado en la Calle San Juan de Dios, casa N° 43, vía del Estadium de Cariaco Municipio Rivero, del Estado Sucre, numero de teléfono 0294-5551994; a quien s ele inició causa por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad. Previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al IAPES, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, adjunto a oficio. Por otra parte se acuerda librar oficio a la medicatura forense de esta cuidad a los fines de informarle que este tribunal acordó la practica de la evaluación medico forense al ciudadano ALFREDO JOSE COVA MARTINEZ para el día 20-04-2012 a las 7:00 de la mañana y remita con carácter de urgencia el resultado del mismo. Así mismo se acuerda remitir a la Fiscalia Superior copia Certificada de la presente causa a fin de que se le abra procedimiento que hubiere lugar a los funcionarios actuantes. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conformes firman
Juez Segunda de Control,
Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA


Secretaria,
Abg. FRANCYS HURTADO