REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001237
ASUNTO : RP01-P-2012-001237
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, en su carácter de Fiscal (A) Decima del Ministerio Público en donde aparece como imputado: MANUEL LABEDJIAN, actuaciones el fundamentando su solicitud en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 31/01/2011 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: MANUEL LABEDJIAN, por DENUNCIA REALIZADA POR LA CIUDADANA TARAWAND LABEDJIAN, quien indico que su hermano la agredio verbalmente, el delito contemplado en la Ley Orgànica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, , constando en las actuaciones que no existe ofensa tratos humillantes para que pueda encuadrarse en un tipo penal .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: MANUEL LABEDJIAN, visto los hechos de fecha 31/01/2011 se apertura una averiguación sobre un delito por el delito contemplado en la Ley Orgànica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, como es el de acoso u hostigamiento , constando en las actuaciones que no existe ofensa tratos humillantes para que pueda encuadrarse en un tipo penal, ya que de la denuncia de la victima TARAWAND LABEDJIAN, no establecerse que agresiones sufrió es lo que se considera que “…el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la de Fiscal (A) Décima del Ministerio Público donde aparece como imputado: MANUEL LABEDJIAN. Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO MANUEL LABEDJIAN, titular de la cédula de identidad N° no consta. Residenciado en la Urbanización Gran mariscal edificio 514 , Cumaná Estado Sucre, por el delito por el delito contemplado en la Ley Orgànica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, como es el de acoso u hostigamiento. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de TARAWAND LABEDJIAN, titular de la cédula de identidad N° 13589081, residenciado en la avenida Carúpano frente al conscripto casa S/N, cumana Estado Sucre. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS RIVERO
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