REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004710
ASUNTO : RP01-P-2011-004710


Celebrado como ha sido en el día once (11) de abril del Año 2012, se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Control, a cargo de la Jueza, Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado del Secretario de Sala Abg. JAVIER RONDON y del Alguacil ARCANGEL GIMON a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2011-004710, seguida al EMILIO LEONIDES ASTUDILLO por la Presunta comisión del Delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 58 DE LA Ley Penal del Ambienten ,en contravención a las normas técnicas contenidas en los artículos 53 numeral 01 y 54 numeral 02 de la Ley De Aguas en relación con el articulo 15, numeral 02 y 53 de la ley Orgánica para la ordenación del territorio en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes encontrándose presente, el Fiscal Segundo en Defensa Ambiental del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS BASTARDO, el imputado de autos, y la Defensora Publica Primera Abg. ELIZABETH BATANCOURT .La Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado. Se le concedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia Ambiental, quien expuso: “Ratifico todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 07-11-11, donde se expone que en Fecha 19/03/2011, efectivos de la guardia nacional adscrita al tercer pelotón de la primera compañía, siendo aproximadamente las 2:00 pm, en contándose en comisión de servicio, por la jurisdicción del Municipio Bolívar al pasar por el caserío caratal se observo una tala e vegetación de una extraía aproximadamente del rió Mariguitar, por lo que proceden al lugar encontrando a un ciudadano que se identifico como EMILIO LEONIDA ASTUDILLO, lo cual le solicitaron la autorizaron otorgada por el instituto nacional de parques y el ministerio del poder popular para el ambiente, para efectuar labores de tala en la zona ,manifestándole que no la tenia. Exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del EMILIO LEONIDA ASTUDILLO se admita la acusación presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 326 Ejusdem, se ordene el auto de apertura a juicio . Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y querer declarar; “No deseo declara. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Público Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT quien expuso: “La defensa hace oposición a la acusación del Ministerio Público debido a que no cumple los extremos del artículo 326 del COPP de no acogerse el criterio de la defensa, solicito que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público sean consideradas mías de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba en un eventual Juicio Oral y Público. Solicito sea dejado en el mismo estado de libertad con el que entró a esta sala mi representado y que posteriormente se le otorgue la palabra al mismo a los fines que indique si desea acogerse a una de las alternativas de prosecución del proceso. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental, en contra del imputado EMILIO LEONIDA ASTUDILLO venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad 3.474357, residenciado en caserío CARATAL sector Mariguitar estado sucre, oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental en contra del acusado EMILIO LEONIDA ASTUDILLO venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad 3.474357, residenciado en caserío CARATAL sector Mariguitar estado sucre; por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 58 DE LA Ley Penal del Ambienten ,en contravención a las normas técnicas contenidas en los artículos 53 numeral 01 y 54 numeral 02 de la Ley De Aguas en relación con el articulo 15, numeral 02 y 53 de la ley Orgánica para la ordenación del territorio en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 45 al 46 de la presente causa, siendo éstas, testimoniales de expertos, funcionarios y documentales correspondientes; por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo que admitiría los hechos, para la suspensión del proceso. En este estado, la fiscal del Ministerio Público, no presenta oposición a la imposición de tal medida. Se le concede el derecho de palabra al imputado quien manifiesta: “Admito los hechos y solicito que se me suspenda el proceso. Es todo.”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal le imponga las condiciones menos gravosas. Es todo”.
DISPOSITIVA
En virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano EMILIO LEONIDA ASTUDILLO venezolano, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad 3.474357, residenciado en caserío CARATAL sector Mariguitar estado sucre, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 58 DE LA Ley Penal del Ambienten ,en contravención a las normas técnicas contenidas en los artículos 53 numeral 01 y 54 numeral 02 de la Ley De Aguas en relación con el articulo 15, numeral 02 y 53 de la ley Orgánica para la ordenación del territorio en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de SEIS (06) MESES, y le impone como condición, la siguiente: 1- PROHIBICIÓN DE INCURRIR EN HECHOS SIMILARES A LOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE ASUNTO.2 REFORESTAR EL AREA AFECTADA CON LA SIEMBRA DE 25 ÁRBOLES DE APAMATE Y CEDRO. Se acuerda oficiar a la Guardia nacional Destacamento Nº 78 con sede en Golindano, a los fines de que informe a este tribunal del cumplimiento de esta condición. Quedan notificados los presentes, para el día 18-10-2012 a las 11:00 a.m. con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
LAJUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA


EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA

ABG. JAVIER RONDON