REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001047
ASUNTO : RP01-P-2012-001047
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, donde solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana DIOSIRET COROMOTO DIAZ, en contra del ciudadano RAUL BRITO en la que manifestó que el día 03-10-11 siendo aproximadamente las 3:00 pm, cuando se encontraba en golindano sector virgen del valle cumana estado sucre, su vecino el ciudadano RAUL BRITO, le dijo que en su casa cuando prendían la música a todo volumen era porque estaban vendiendo drogas, delante de otros vecinos que se encontraban alrededor. De lo antes expuesto, se resuelve que el hecho encuadra en el delito de difamación, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, por tratarse de uno de los delitos de acción privada, lo que es un obstáculo para que el Fiscal del Ministerio Público abra la correspondiente averiguación con todas sus consecuencias, ya que en el presente caso, la acción la debe ejercer la propia víctima y no, el Estado Venezolano. En razón de ello, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LOS HECHOS, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al denunciante, sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. JESSYBEL BELLO
La Secretaria,
Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR
|