+ REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002769
ASUNTO : RP01-P-2006-002769


Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 23-10-2006, en virtud de denuncia de la ciudadana ANAHI CAROLINA REYES REYES, por hecho punible que atribuye a la ciudadana JOANDRIS CAROLINA HERNANDEZ SERRANO, y tipificado como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con pena de arresto de 3 a 6 meses, cuya acción prescribe por un (1) año y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 4 cursa denuncia de la ciudadana ANAHI CAROLINA REYES REYES, con Cédula de Identidad N° 17.216.225, quien señala que la imputada la agredió físicamente, que eso aconteció el día 23-10-2006, en horas de 07:30 pm, en el sector el Rosario de la Esmeralda; hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación Acta Policial de fecha 23-10-2006, cursante al folio 2 y su vto.; Denuncia de fecha 23-10-2006 cursante al folio 4; Acta de entrevista realizada a la ciudadana BERTA MARIA REYES, cursante al folio 5; Acta de Entrevista realizada al ciudadano MIGUEL ANTONIO RUIZ RUIZ, cursante al folio 6; Acta de Investigación Penal de fecha 24-10-2006, cursante al folio 10 y su vto.; Resultados del Examen Médico Legal realizado al ciudadano MIGUEL ANTONIO RUIZ, cursante al folio 17; Resultados del examen médico legal realizado a la ciudadana BERTA MARIA REYES, cursante al folio 18; Resultados del Examen Médico Legal realizado a la ciudadana ANAHI CAROLINA REYES REYES, cursante al folio 29, de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 23-10-2006, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con pena de arresto de 3 a 6 meses, cuya acción prescribe por un (1) año y por cuanto desde la fecha de los hechos, y siendo que ha transcurrido un tiempo superior a un año, y suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana ANAHI CAROLINA REYES REYES, con Cédula de Identidad N° 17.216.225, con domicilio en el sector el Rosario de la localidad la Esmeralda, jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre; por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, donde aparece como imputada la ciudadana JOANDRIS CAROLINA HERNANDEZ SERRANO, con Cédula de Identidad N° 24.625.784, con domicilio en la población la Esmeralda, sector el Estadium, cerca del estadium, jurisdicción del municipio Ribero del Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, el día 26 del mes de Abril de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR