REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004932
ASUNTO : RP01-P-2011-004932


Visto el Oficio N° 114-2012 emanado de alguacilazgo del circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, donde acusan recibo a la comunicación N° RJ01OFO2012004057, emanado de este despacho donde informan que el ciudadano DANIELLE ANTONIO TERMINI TERMINI, C.I N° 27.710.435, SI CUMPLIO con el régimen de presentaciones impuestas por el tribunal, según consta en el folio 9 del libro de presentaciones de tribunales foráneos, llevado por esa Unidad; este Tribunal Primero de Control, observa:

Consta oficio N° RJ01OFO2012004057, de fecha 19 de marzo del 2012, donde informan que el ciudadano DANIELLE ANTONIO TERMINI TERMINI, C.I N° 27.710.435, SI CUMPLIO con el régimen de presentaciones impuestas por el tribunal, según consta en el folio 9 del libro de presentaciones de tribunales foráneos, llevado por esa Unidad donde que por decisión dictada en fecha 02-12-11, se decretó en contra del ciudadano DANIELLE ANTONIO TERMINI TERMINI, C.I N° 27.710.435, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en PRESENTACIONES CADA treinta (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Extensión Carúpano, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 en concordancia con el artículo 313, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los TRES (03) meses fijados, para que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho; este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano DANIELLE ANTONIO TERMINI TERMINI, C.I N° 27.710.435; medida ésta consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de tres (03) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión Carúpano. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado antes nombrado. Notifíquese al Fiscal segundo del Ministerio Público, a la defensa y al imputado supra señalado. Librese oficio remitiendo las presentes actuaciones a la fiscalia antes mencionada a los fines que agregue los presentes recaudos a la causa principal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR