REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002816
ASUNTO : RP01-P-2011-002816
Visto que a partir del día 10 de FEBRERO del año 2012, fui designada por la Abg. Ana Dubraska García, Jueza Rectora del Estado Sucre, a los fines de presidir el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, en virtud de reposo médico otorgado a la Juez Titular del Tribunal Abg. Marleny Mora Salas, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa. Por recibida la solicitud de cese de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que realizara la Defensora Pública Primera ELIZABETH BETANCOURT a favor del ciudadano EDGAR R. GUTIERREZ, ZEUS ARCANGEL GUTIERREZ, EDGAR J. GUTIERREZ y PEDRO RODRIGUEZ, quien figura como imputado en la presente causa; este Tribunal Primero de Control, observa:
Consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 17-06-2011, se decretó en contra del ciudadano, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en PRESENTACIONES CADA QUINCE(15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 en concordancia con el artículo 313, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los SEIS (06) meses fijados, para que la imputada de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho; este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos EDGAR RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.483.470, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 28-01-1960, de 50 años de edad, hijo de Armando Suárez y Trina Gutiérrez, de oficio electricista, y residenciado en la Urbanización Cristóbal Colón, terminal calle sucre, casa N° 187, cerca de la bodega de Miguel, Cumaná, Estado Sucre; ZEUS ARCANGEL GUTIERREZ CARASQUEL, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 24.876.052, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 01-02-1990, de 21 años de edad, hijo de Maribel Coromoto Carrsquel y Edgar rafal Gutiérrez, de oficio ayudante de albañilería, y residenciado en la Urbanización Cristóbal Colón, terminal calle sucre, casa N° 187, cerca de la bodega de Miguel, Cumaná, Estado Sucre; EDGAR JUNIOR DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD GUTIERREZ CARRASQUEL, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.930.199, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 22-01-1988, de 23 años de edad, hijo de Edgar Rafael Gutiérrez y Maribel Coromoto Carrasquel, de oficio obrero, y residenciado en la Urbanización Cristóbal Colón, cuarta etapa, calle sur, casa N° 187, cerca de la bodega de Miguel, Cumaná, Estado Sucre; y PEDRO ELEAZAR RODRIGUEZ FANEITE, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 23.347.128, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23-08-1986, de 24 años de edad, hijo de Alida Del Carmen Faneite y Luís José Rodríguez, de oficio albañil, y residenciado en la Urbanización Cristóbal Colón,tercera etapa, calle 4, casa N° 72, cerca de la bodega de Miguel, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; medidas éstas consistentes en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar de los imputados antes nombrados. Notifíquese al Fiscal décimo primero del Ministerio Público, a la defensa y a los imputados supra señalado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR
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