REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004813
ASUNTO : RP01-P-2008-004813
En el día de hoy, Once (11) de Abril del año dos mil Doce (2010), siendo las 02:00 PM, se constituyó en la Sala Nº 02-B de este Circuito Judicial Penal, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, presidido por la Jueza ABG. JESSIBEL BELLO BOADA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, en compañía de la ABG. ROSSANNA HERNANDEZ en funciones de secretaria judicial de sala y el Alguacil JOSE BLANCO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento en la presente Causa, seguida en contra del imputado FREDDY JOSE TOVAR GONZALEZ venezolano, de 26 años de edad, soltero, de oficio BARBERO, titular de la cedula de identidad numero 15.936.573, residenciado en fe y alegría, casa 72, vereda 14, cerca del trailer de comida rápida El Padrino, Cumana Estado Sucre,, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIMAR DEL VALLE MARCANO BETANCOURT. Se verificó la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, La Defensora Publica Suplente Tercera Abg LUISANI COLON, en sustitución de la Defensora Publica Penal Cuarta la Abg. Omaira Guzmán. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo. Este tribunal a los fines de decidir:
SOLICITUD FISCAL
“Visto el oficio Nº UTSO-03-Cná.2012-418, de fecha 13-03-2012, contentivo de Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por el delegado de prueba y jefe de dicha unidad, donde se indica como conclusión que la evolución conductual del causado fue satisfactoria, es por lo que estima esta Representación Fiscal que en la presente causa se dio por parte del acusado, cumplimiento a las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal, esta representación no hace oposición a dar por terminado el proceso. Es todo.”
LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifestó: que el ciudadano FREDDY JOSE TOVAR GONZALEZ no se vuelto a meter conmigo es todo. Seguidamente se impone al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento. Se le otorga la palabra al acusado FREDDY JOSE TOVAR GONZALEZ, quien manifiesta: “Yo cumplí con las condiciones que me fueron impuestas por este Tribunal. Es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“La defensa, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a mi representado por este Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento a favor del mismo de conformidad con lo establecido el artículo 318 del COPP, numeral 3, artículo 48, ordinal 7 ejusdem, por extinción de la acción penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FREDDY JOSE TOVAR GONZALEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 108 oficio Nº UTSO-03-Cná.2012-418, de fecha 13-03-2012 contentivo de Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por el delegado de prueba y jefe de dicha unidad, donde se indica como conclusión que la evolución conductual del causado fue satisfactoria, por lo que el acusado FREDDY JOSE TOVAR GONZALEZ cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10/12/2010, donde se impuso por el lapso de un (01) año, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- prohibición de incurrir en algún acto de acoso, intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima y 3- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, para que le sea designado un delegado de prueba; es por ello que este Tribunal Primero de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado FREDDY JOSE TOVAR GONZALEZ venezolano, de 26 años de edad, soltero, de oficio BARBERO, titular de la cedula de identidad numero 15.936.573, residenciado en fe y alegría, casa 72, vereda 14, cerca del trailer de comida rápida El Padrino, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIMAR DEL VALLE MARCANO BETANCOURT. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano FREDDY JOSE TOVAR GONZALEZ venezolano, de 29 años de edad, soltero, de oficio BARBERO, titular de la cedula de identidad numero 15.936.573, residenciado en fe y alegría, casa 72, vereda 14, cerca del trailer de comida rápida El Padrino, Cumana Estado Sucre,,; por la presunta comisión del delito de delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIMAR DEL VALLE MARCANO BETANCOURT. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Director del UTSO con la finalidad de informar que fue decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FREDDY JOSE TOVAR GONZALEZ. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. ROSSANNA HERNANDEZ
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