REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÀNSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANA, 18 DE ABRIL DE 2012
201º Y 153º
Visto el escrito suscrito y presentado en fecha 12/04/12 por los abogados LUIS BELTRAN MENDEZ S. incrito el I.P.S.A bajo el numero 19.830, venezolano titular de la cedula de identidad Nro 3.662.785 y de este domicilio, y actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSALBA LEONOR PATIÑO de BADUY, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 4.683.155, y sus hermanos HECTOR LUIS PATIÑO RIVAS, GLADIS JOSEFINA PATIÑO RIVAS, MARIANELA PATIÑO RIVAS, DUNIA LOURDES PATIÑO RIVAS Y MARLENE BEATRIZ PATIÑO RIVAS, hermanos entre si quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedula de identidad Nros. 2.927.462, 3.871.201, 4.689.822, 4.184.916 y 5.082.829 respectivamente, y JESUS SALVADOR PATIÑO SURGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 3.872.920 por una parte y por la otra el abogado ejercicio GONZALO BRICEÑO MARCHANI, I.P.S.A Nro. 58.414 actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL PATIÑO RIVAS y DEYANIRA PATIÑO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.925.729 y 2.649.572 respectivamente. Mediante la cual de mutuo y común acuerdo conforme a lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, convinieron en celebrar una Transacción Judicial a fin de dar por terminado el juicio y solicitaron al Tribunal imparta Homologación a la referida Transacción y ordene el archivo del expediente. Por cuanto la Transacción judicial no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 256 eiusdem. Remítase el presente expediente en su oportunidad legal para su Tribunal de origen. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de Dos Mil Doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA MATA
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 12:00 m. Conste.-
LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA MATA
















EXPEDIENTE Nº 12-4982
MOTIVO: partición de bienes hereditarios
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(TRANSACCION – SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN)
FAOM/NM/gustavo