REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO Nº: RP01-X-2012-000037
PONENTE: Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Vista la Inhibición planteada por la abogada LOURDES MARÍA SALAZAR SALAZAR, actuando con el carácter de Jueza Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RP11-P-2012-000263, seguida al ciudadano LUIS FERNANDO HERNÁDEZ BLASSINI , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PATRICIA EULALIA LÓPEZ GRANADO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Primera de Control su INHIBICIÓN de la manera siguiente:
“OMISSIS”:
“Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el ciudadano LUIS FERNÁNDO HERNÁNDEZ BLASSINI, por su presunta participación en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PATRICIA AULALIA LÓPEZ GRANADO; cuyo conocimiento corresponde al tribunal Primero de Control, representado por mi persona en virtud de rotaciones anuales, y por cuanto en fecha 03-02-2012, fue recibido por ante éste Tribunal escrito contentivo de acusación contra el mencionado imputado LUIS FERNÁNDO HERNÁNDEZ BLASSINI, y siendo que el mismo esta representado por la Abogada DEYANIRA MÁRQUEZ, con quien me une parentesco de consaguinidad dentro del cuarto grado en la línea colateral, ya que la misma es prima segunda de mi padre Luís José Salazar Albornoz, por cuanto el padre de la abogada, ciudadano Pedro Márquez Albornoz, es primo hermano de mi padre, y por ende la referida representante del imputado es prima consanguínea en el cuarto grado en la línea colateral con mi persona; motivo por el cual considero que me encuentro incursa en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedo a plantear mi inhibición obligatoria, en conformidad con el artículo 87 del código Orgánico Procesal Penal en fundamento con la causal prevista en el numeral 1 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: por parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas…”
Establece el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Primera de Control, lo siguiente:
“Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes
Numeral 1: “Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada LOURDES SALAZAR, actuando con el carácter de Jueza Primera de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, tenga un vinculo familiar en cuarto grado de consanguinidad, con la abogada DEYANIRA MÁRQUEZ, defensora del imputado LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ BLASSINI, representa un motivo grave que ciertamente pudiera afectar su Imparcialidad, la cual sin lugar a dudas además de ser carácter subjetivo se subsume en la causal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia, y en busqueda de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 1 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada LOURDES MARÍA SALAZAR SALAZAR, actuando con el carácter de Jueza Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RP11-P-2012-000263, seguida al ciudadano LUIS FERNANDO HERNÁDEZ BLASSINI , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PATRICIA EULALIA LÓPEZ GRANADO, conforme al numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez a quien correspóndale conocimiento de la causa, de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
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La Jueza Superior,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Juez Superior,
Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
CYF/lem.-
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