REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO N° RP01-R-2012-000045
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra Decisión dictada en fecha 29 de Febrero de 2012 por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual desestimó la Acusación Fiscal y decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JESÚS JOSUE URBANEJA ROJAS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano KENNEDY NAVAS. Esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.
En consecuencia de lo anterior, se distribuyen de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, tenemos que el recurrente lo sustenta en el artículo 447 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las que ponen fin al proceso o hacen imposible su continuación, en la que incurrió el A Quo, al decretar el sobreseimiento de la presente causa.
De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, donde se determina que ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio 14 de la Primera pieza de la presente causa.
También se observa que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 450 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 25-04-2012, a las 11:30 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra Decisión dictada en fecha 29 de Febrero de 2012 por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual desestimó la Acusación Fiscal y decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JESÚS JOSUE URBANEJA ROJAS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano KENNEDY NAVAS. SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 450 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el DIA 25-04-2012, a las 11:30 de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, a celebrarse en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Juez Superior,
Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-