REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Corte de Apelaciones
SALA ÚNICA

Cumaná, 16 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000916
ASUNTO : RP01-R-2011-000134

JUEZ PONENTE: ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ALFREDO LEONARDO PÉREZ RAMÍREZ y ONEGLIS ZAPATA RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares Séptimos a Nivel Nacional, con Competencia Plena; y el abogado CÉSAR GUZMAN, Fiscal Undécimo del Ministerio Público Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, contra la decisión dictada en fecha 18 de Mayo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; mediante la cual declaró Sin Lugar la Nulidad interpuesta por la Representación Fiscal, contra la audiencia de continuación de juicio realizada en fecha 04 de Mayo de 2011, así como del acta levantada con ocasión a dicha audiencia, en la causa penal que se le sigue a los acusados JOSÉ GREGORIO QUINTERO ROJAS, ALVARO ENRIQUE BONILLA, ANTONIO JOSÉ MEZA PEREZ, ELVIS ALEXANDER SERRANO REYES, LUÍS JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, JESÚS MANUEL MOREY LEZAMA, CARLOS JOSÉ CARMONA, LUÍS RAÚL MUÑOZ FRONTADO y ELIO MICHELL ZACARIAS IDROGO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COAUTORES y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación al artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Se procedió a la asignación de la ponencia del Presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada MARITZA ESPINOZA BAPTISTA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De la revisión del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por los Representante del Ministerio Público, se puede observar que los mismos lo fundamentan en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que en fecha 25 de Abril de 2011, el ciudadano ANTONIO JOSÉ MEZA PÉREZ, introduce escrito por ante el Juzgado Cuarto de Juicio, mediante el cual revoca la defensa Privada y solicita le sea nombrada un Defensor Público, y en fecha 04 de mayo de 2011, se recibe ante ese Juzgado, la aceptación de la Abg. YELIXZI GALANTÓN ZERPA, Defensora Pública Sexta, dándose continuación al Juicio Oral y Público, siendo incorporadas las declaraciones del experto de vehículo adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de un funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Con motivo a lo antes explanado, explana la Vindicta Pública, que con la omisión por parte de la Jueza Cuarta de Juicio, de depurar el Tribunal Mixto, violentó el principio de imparcialidad del Juez, previsto en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al juicio previo y debido proceso, así como lo previsto en el artículo 26 Constitucional.

De igual forma, arguyen violación de normas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia de no haber depurado el Tribunal en relación a la Defensa Pública, a los fines de determinar sí existía una causal de recusación entre esta y los miembros del Tribunal, Juez Profesional y Jueces legos, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 86 ejusdem, considerando quien recurre, que se omitió formalidades esenciales que afectan gravemente garantías constitucionales y del debido proceso, consagradas en el artículo 26 Constitucional, por lo cual la Juzgadora debió declarar la nulidad absoluta de la audiencia y el acta de continuación de juicio de fecha 04 de Mayo de 2011, así como los actos subsiguientes de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con base en lo establecido en el numeral 5°, del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público pide la nulidad del acta de audiencia mediante el cual se dio continuación al juicio oral y público, en virtud, que se continuó el mismo sin realizarse la debida depuración de los miembros del Tribunal Mixto cuarto de Juicio, en relación a la actuación como defensora de la Abg. YELIXZI GALANTÓN ZERPA, quien en fecha 04 de Mayo de 2011, aceptó la defensa del acusado ANTONIO JOSÉ MEZA, considerando quien recurre, que con tal actuación se violentó los requisitos mínimos exigidos para corroborar la competencia subjetiva de la mencionada defensora, con los integrantes del Tribunal Mixto.

Finalmente, solicitan a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se declaré Con Lugar el presente Recurso de Apelación, por considerar que la declaratoria de nulidad absoluta interpuesta compromete la continuación del juicio.

En este orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones que el presente Recurso se ejerció dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de la certificación de cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, cursante al folio cuarenta y seis (46) de la presente pieza y, además, el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidos en el artículo 437 ejusdem; por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO; Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto, no se hace necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ALFREDO LEONARDO PÉREZ RAMÍREZ y ONEGLIS ZAPATA RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares Séptimos a Nivel Nacional, con Competencia Plena; y el abogado CÉSAR GUZMAN, Fiscal Undécimo del Ministerio Público Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, contra la decisión dictada en fecha 18 de Mayo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; mediante la cual declaró Sin Lugar la Nulidad interpuesta por la Representación Fiscal, contra la audiencia de continuación de juicio realizada en fecha 04 de Mayo de 2011, así como del acta levantada con ocasión a dicha audiencia, en la causa penal que se le sigue a los acusados JOSÉ GREGORIO QUINTERO ROJAS, ALVARO ENRIQUE BONILLA, ANTONIO JOSÉ MEZA PEREZ, ELVIS ALEXANDER SERRANO REYES, LUÍS JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, JESÚS MANUEL MOREY LEZAMA, CARLOS JOSÉ CARMONA, LUÍS RAÚL MUÑOZ FRONTADO t ELIO MICHELL ZACARIA IDROGO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COAUTORES y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación al artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta


ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Juez Superior (Ponente)


ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Juez Superior


ABG. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario


ABG. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


El Secretario


ABG. LUÍS BELLORÍN MATA