REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO: RJ01-X-2012-000009
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada JESSYBEL BELLO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.826.146, actuando con el carácter de Jueza Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2011-004635, seguida en contra de la ciudadana SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN FONDO en perjuicio del ciudadano JORGE KABBABE CHENDI, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Primera de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:
“OMISSIS”:
“Cursa por ante este Despacho Judicial del Tribunal Primero de Control el cual represento, causa penal seguida contra la ciudadana SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN FONDO, tipificado en el Art.494 DEL Código de Comercio.
Es el caso que esta Juez Primera de Control suplente, en cumplimiento de la ley, SE INHIBE de continuar conociendo de la presente causa, toda vez que la hoy imputada es hermano del ciudadano BECHARA ZAINE CHIDIAC, quien es el medico veterinario de mis mascotas y he mantenido una buena relación de AMISTAD con el y con su hermana la cual es la imputada el día en la presente causa, asimismo mantuve relaciones laborales con la hoy imputada, permitiéndome compartir momentos festivos aunado compartimos amigos en común, razón por la cual estimo encontrarme incursa en el supuesto de inhibición contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con base en este planteamiento, por cuanto considero que existen motivos graves que pudieran afectar mi imparcialidad en la presente causa, me inhibo de continuar conociéndola, ya que de realizar actualmente algún tipo de intervención, afectaría principios y garantías procesales; como lo son la imparcialidad, los derechos y garantías del debido proceso, la transparencia, la sana y buena marcha de la administración de justicia que debe imperar en todo proceso penal, así como la justicia en la aplicación al derecho, por lo que la presente inhibición pretende garantizar el debido proceso ante cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías contenidos dentro de la Constitución Nacional y del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Sexto de Control, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 8: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada JESSYBEL BELLO, actuando con el carácter de Jueza Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, tenga una relación de amistad con el hermano de la imputada, el ciudadano BECHARA ZAINE CHIDIAC, quien es el médico veterinario de sus mascotas, manteniendo una buena relación de amistad con él y con su hermana; y que igualmente mantuvo relaciones laborales con la hoy imputada de autos, permitiéndole compartir momentos festivos y amigos en común, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad dada la manifiesta amistad que existe; por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia; y en busqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada JESSYBEL BELLO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.826.146, actuando con el carácter de Jueza Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2011-004635, seguida en contra de la ciudadana SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN FONDO en perjuicio del ciudadano JORGE KABBABE CHENDI, conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
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La Jueza Superior,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Juez Superior,
Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
CYF/lem.-
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