REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumana, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP41-O-2011-000004
ASUNTO : RP41-O-2011-000004
Visto el escrito de esta misma fecha 27 de septiembre de 2011, consignado por los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ MAESTRE y MIGUEL JOSÉ TENÍA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.983.008 y 5.232.608, respectivamente, asistidos por el abogado RÓMULO BETANCOURT MANOSALVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.418, en su carácter de Procurador General del Estado Sucre, mediante el cual solicitan a este Tribunal se sirva corregir el error material contenido en la Solicitud de Amparo Constitucional, en cuanto a los números de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: UBALDO RAFAEL GARCÍA PADRINO C.I. No. 17.538.104 y OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ JAIME C.I. No. 10.462.928, siendo lo correcto las Cédulas de Identidad Nos. 17.539.194 y 11.440.457, respectivamente; este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, líbrense nuevas boletas de notificación a los ciudadanos antes identificados con las correcciones a que hubiere lugar, todo ello a los fines legales pertinentes.
En cuanto a la solicitud de que sea excluido como agraviante el ciudadano JOSÉ ORTIZ TOLEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.467.415, y se deje sin efecto la notificación de dicho ciudadano en la presente causa, considera este Juzgado, que en virtud del rol del Juez como director del proceso de amparo, debe proveer lo conducente a fin de evitar que se consolide una violación de derechos fundamentales, en tal sentido acuerda dicha solicitud, y así se decide.
Anéxese a los Oficios copia certificada de la solicitud de amparo, del presente auto y demás recaudos.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
EL SECRETARIO,
ABG. YUBRASKO RAFAEL BOADAS MOY
Se requieren fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO,