REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 27 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JJ1-3815-11
DEMANDANTE. LUIS ALEJANDRO ARCIA
DEMANDADA: ROSYMER DEL VALLE GAMBOA
MOTIVO: DIVORCO CAUSAL 2DA Y 3ERA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la diligencia presentada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO ARCIA venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro° 16.485.366, asistido en este acto por le Abg. Freddy González, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.794 en la cual Desiste de la presente demanda interpuesta contra la ciudadana ROSYMER DEL VALLE GAMBOA.
En fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil once (2001), comparece la ciudadana ROSYMER DEL VALLE GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° 18.903.126 asistida por la Abg Iraknia Ruiz, inscrita en el IPSA bajo el N° 146024, dándose por notificada del Desistimiento formulado por su cónyuge ciudadano LUIS ALEJANDRO ARCIA, conviniendo en el mismo.

El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”





Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por los LUIS ALEJANDRO ARCIA y ROSYMER DEL VALLE GAMBOA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° 16.485.366 y , 18.903.126 , asistidos en este acto por los abogado Freddy González e Iraknia Ruiz, inscritos en el IPSA bajo los Nros° 31794 y 146126 y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la demanda por Responsabilidad de Crianza, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por ciudadanos LUIS ALEJANDRO ARCIA y ROSYMER DEL VALLE GAMBOA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° 16.485.366 y , 18.903.126, respectivamente. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del septiembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
La presente decisión fue dictada siendo las 11: 00 de la mañana.
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La Secretaria
Milagros