REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
201° Y 152°
PARTE ACTORA: Fiscal Cuarto del ministerio publico a requerimiento de la ciudadana YASMIRA MARGARITA FRONTADO LOPEZ, titular de la cedula de identidad n°:13.499.089, domiciliada en el barrio Gran Paraíso, sector III, calle 03, casa n° 05 Cumana, Estado Sucre.-
PARTE DEMANDADO: JOSE ANGEL DELGADO MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº:14.054.661 y domiciliado en araya, Barrio Punta Colorada, casa s/n, Municipio cruz salmeron Acosta, Estado Sucre.-
HIJO; Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Se inicia el presente proceso en razón de escrito presentado por Fiscal Cuarto del Ministerio Publico a requerimiento de la ciudadana YASMIRA MARGARITA FRONTADO LOPEZ, titular de la cedula de identidad n°:13.499.089, domiciliada en el barrio Gran Paraíso, sector III, calle 03, casa n° 05 Cumana, Estado Sucre , en su condición de progenitora de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, demanda al padre de su hijo, ciudadano JOSE ANGEL DELGADO MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº:14.054.661 y domiciliado en araya, Barrio Punta Colorada, casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre.- Ciudadano Juez por cuanto se fijo sentencia, en los montos establecidos en el expediente TP2-5206-08, del extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resultan insuficientes y no se ajustan al alto costo de la vida, solicito se revise la obligación de manutención y se tome en consideración otros beneficios.- Acompaña a su escrito, copia certificada de la sentencia actual de la obligación de manutención.-
En fecha catorce (14) de Febrero del año dos mil once (2011) este tribunal admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado.
En fecha diez (10) de Mayo del año dos mil diez (2010), se dio por notificado el demandado.-
En fecha treinta (30) de Mayo del año dos mil once (2011), día fijado para la audiencia preeliminar de mediación, comparece la demandante y la no comparecencia
En fecha, veintiuno (21) de Septiembre de dos mil once (2011), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de la demandante y la no comparecencia del demandado.-
En fecha, veintiséis (26) de Septiembre de dos mil once (2011), día fijado para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio, se deja constancia, de la comparencia de la demandante YASMIRA FRONTADO LOPEZ y la no presencia del demandado JOSE DELGADO, se deja constancia de la comparecencia de la representación Fiscal.
El Tribunal para decidir observa
Cumplidas las etapas procesales en la presente causa, procede de seguidas este Tribunal a decidir la misma.-
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 75, que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos, y en su artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, apuntando en su artículo 78 que los niños y niñas son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de dicha Carta Magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que sean Ley de la República.-
El artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que estos tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros aspectos el que puedan disfrutar de buena y suficiente alimentación, así como vestido y vivienda, previendo el artículo 366 eiusdem, que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, por su parte el 365 de la citada Ley, establece todo lo que comprende la obligación de manutención, así señala: vestido, habitación, educación, cultura, asistencia medica, medicinas, recreación, deportes y todo lo relativo al sustento.-
Ha quedado establecido por el Legislador Patrio que las necesidades de los niños, niñas y adolescentes no son sujetos de prueba, por quien lo solicita, tal y como lo establece el contenido del artículo 295 del Código Civil en concordancia con el artículo 294 eiusdem.
En virtud de lo antes expuesto, debe entonces este sentenciador proceder en seguida a hacer un análisis de cada una de las alegaciones presentadas por las partes en el presente proceso, se evidencia en los autos que el padre, ciudadano JOSE DELGADO, durante el procedimiento no desvirtuó los alegatos narrados por la actora, el demandado, no acude a ninguna de las audiencias preeliminares previstas en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En cuanto a la capacidad económica del obligado a quien se le solicita la revisión de la obligación de manutención, así mismo el Tribunal puede apreciar que todos los trabajadores tienen deducciones legales y contractual, los cuales le van a mermar los ingresos del mismo, descuentos estos que son tomados en cuenta por este tribunal por lo que se debe tener presente lo dispuestos en los artículos 8, 365, 369,y 384 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
En el caso de autos, se desprende de las pruebas aportadas por la demandante la existencia de la partida de nacimiento, la cual se valora por ser documento público.-
Para determinar los elementos para la revisión de la obligación de manutención, es necesario la apreciación del artículo 369 de la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual ordena:
“… El monto de la obligación de manutención se fijara en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional sobre la base de los elementos, teniendo en cuente la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”
En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 8, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que los destinatarios de manutención tienen derecho a que se les garantice su derecho a la subsistencia y a una vida digna, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en su etapa de transición del Circuito Judicial de Protección de Niños de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana YASMIRA MARGARITA FRONTADO LOPEZ, titular de la cedula de identidad n°:13.499.089, domiciliada en el barrio Gran Paraíso, sector III, calle 03, casa n° 05 Cumana, Estado Sucre en contra del ciudadano JOSE ANGEL DELGADO MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº:14.054.661 y domiciliado en araya, Barrio Punta Colorada, casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre en consecuencia se fijan los montos y conceptos siguientes:
PRIMERO; El progenitor demandado, ciudadano JOSE ANGEL DELGADO FRONTADO deberá aportar para contribuir a la cobertura de la obligación de manutención de su hijo lo correspondiente al treinta (30%) por ciento de su salario mensual.-
SEGUNDO; El progenitor demandado, aportara el veinticinco (25%) por ciento por concepto de Bonificación de Fin de año y por bono vacacional el veinticinco (25%).
TERCERO: el CINCUENTA por ciento (50%), por conceptos de salud y educación.-
CUARTO: Se establecen los pagos antes indicados de manera porcentual a los fines que, al producirse incrementos en las utilidades, se produzca en forma inmediata y proporcional el incremento de la suma de manutención a ser entregada, asimismo es pertinente destacar que la suma de dinero aquí establecido solo representa el mínimo del aporte económico que debe efectuar el progenitor, pues si lograse mayores ingresos, en esa misma medida deberá incrementar la suma a entregar a su hijo para la satisfacción de sus necesidades. El patrono retendrá todos estos conceptos aquí enumerados y entregarle a la madre custodia, ciudadana YASMIRA FRONTADO, ya identificada, los montos aquí establecidos. Cúmplase.- Notifíquese al patrono del demandado.-La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná a los veintisiete (27) días del Mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha a la 02:30 p.m.
La Secretaria
Exp. N° JJ1-3768-11.-
PARTES: YASMIRA FRONTADO y JOSE DELGADO.
REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
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