REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: TI1(TP1-4506-09)
PARTES SOLICITANTES: VICTOR MANUEL GUZMAN JIMENEZ y YUGLINET DEL VALLE GONZALEZ ARIAS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
TIPO: SENTENCIA DEFINITIVA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo del escrito de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrito por los ciudadanos VICTOR MANUEL GUZMAN JIMENEZ y YUGLINET DEL VALLE GONZALEZ ARIAS, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V. 16.703.544 y V. 19.892.337, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urb La Llanada Sector 03 vereda 26 N° 06 Cumaná Estado Sucre, y la segunda en la Urb La Llanada Sector 02 Avenida 04 N° 57 Cumaná Estado Sucre debidamente asistidos por el Abg Fabiola Mújica, inscrito en el IPSA bajo el N° 77.926, alegando que en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil siete (2007), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, que de dicha unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar la Separación legal de Cuerpos.
Ahora bien este Tribunal observa:
Mediante auto de fecha quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009), se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes presentado de los ciudadanos VICTOR MANUEL GUZMAN JIMENEZ y YUGLINET DEL VALLE GONZALEZ ARIAS, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V. 16.703.544 y V. 19.892.337, respectivamente.
Mediante diligencia presentada en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), comparecen los ciudadanos VICTOR MANUEL GUZMAN JIMENEZ y YUGLINET DEL VALLE GONZALEZ ARIAS, debidamente asistidos por la Abg FABIOLA MUJICA, inscrita en el IPSA bajo el N° 77926, en la cual solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes que fuese decretada por el extinto Tribunal de Protección.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establecen los artículos 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos VICTOR MANUEL GUZMAN JIMENEZ y YUGLINET DEL VALLE GONZALEZ ARIAS, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V. 16.703.544 y V. 19.892.337, respectivamente debidamente asistidos por el Abg José Moreno, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.427, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha seis (06) de noviembre del año dos mil siete (2007), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
Primero : La Patria Potestad, conforme a la Ley, ambos padres la ejercerán conjuntamente.
Segundo: La Responsabilidad de Crianza de los hijos, comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia será ejercida por la madre ciudadana YUGLINET DEL VALLE GONZALEZ ARIAS.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, acuerdan las partes que serán amplio y la madre deberá facilitar y permitir esas visitas. Los padres acuerdan que los viernes, sábados y domingos, pasara un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, en cuanto al día de navidad lo pasara un año con el padre y una año con la madre y el fin de año nuevo de igual manera alternado las fechas. En cuanto a los carnavales y semana santa, cuando pase el carnaval con el padre la semana santa con la madre y así sucesivamente y las vacaciones escolares la primera mitad con la madre y la segunda con el padre.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250.00), pudiendo cancelar la suma en dos partes quince y treinta de cada mes, los cuales serán destinados a la compra de insumos necesarios para la manutención del niño. Los gastos de vestuario, asistencia médica, transporte y otros serán compartidos por ambos padres. Así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 de la mañana.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiséis (26) día del mes de septiembre del año 2011. 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
SECRETARIA
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