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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná
Cumana, veintiséis (26) de Septiembre de dos mil once (2.011)
201º y 152º
ASUNTO: TI1-(TP1-2295-05)
DEMANDANTE: ciudadana NELLYS CALLES RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.662.322, domiciliada en la casa n° 128, calle C, del desarrollo Virgen, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Abg. Raiza Inserny, inscrita en el ipsa n° 94.614.-
DEMANDADO: FREDDY CABELLO, titular de la cedula de identidad n°: 8.649.326, domiciliado en la urb Bebedero, vereda 44, casa n° 09, Cumana, estado sucre.-
MOTIVO: obligación de manutencion.-
Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado TI1-(TP1-2295-05) contentivo de la solicitud incoada por la ciudadana NELLYS CALLES RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.662.322, domiciliada en la casa n° 128, calle C, del desarrollo Virgen, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Abg. Raiza Inserny, inscrita en el ipsa n° 94.614 en contra del ciudadano, FREDDY CABELLO, titular de la cedula de identidad n°: 8.649.326, domiciliado en la urb Bebedero, vereda 44, casa n° 09, Cumana, estado sucre motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION y visto que la ultima actuación de la demandante fue realizada en fecha 007 de Enero de 2010, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, trae como resultado la perención de la instancia en este proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya aplicación analógica se permite por disposición expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil e igualmente 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. El Juez (fdo) ABg. JESÚS SALVADOR SUCRE. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintiséis (26) días del Mes de Septiembre del año dos mil once (2011).). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ
Exp: N° TI1(TP1-2295-05)
PARTES: NELLYS CALLES y FREDDY CABELLO.-
ASUNTO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-
JSSR.-
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