REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná
Cumana, veintidós (22) de Septiembre de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: TI1-(TP1-2088-05)
DEMANDANTE: ciudadana NAYIVE BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.271.456, domiciliada en el Barrio san Martin, segunda calle, casa n° 78, Caiguire, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Defensora Publica en materia de niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: LUIS FLEMING, titular de la cedula de identidad n°: 10.289.434, domiciliado en la Urb. Ritet, calle 88, casa n° 82-21 Valencia, estado Carabobo.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-

Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado TI1-(TP1-2088-05) contentivo de la solicitud incoada por la ciudadana NAYIVE BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.271.456, domiciliada en el Barrio san Martín, segunda calle, casa n° 78, Caiguire, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Defensora Publica en materia de niños, Niñas y Adolescentes en contra del ciudadana asistida por la Defensora Publica en materia de niños, Niñas y Adolescentes en contra del ciudadano LUIS FLEMING, titular de la cedula de identidad n°: 10.289.434, domiciliado en la Urb. Ritet, calle 88, casa n° 82-21 Valencia, estado Carabobo por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION y visto que la ultima actuación de la demandante fue realizada en fecha 20 de mayo de 2005, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, trae como resultado la perención de la instancia en este proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya aplicación analógica se permite por disposición expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil e igualmente 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. El Juez (fdo) ABg. JESÚS SALVADOR SUCRE. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintidós (22) días del Mes de Septiembre del año dos mil once (2011).). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-



LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ




Exp: N° TI1(TP1-2088-05)
PARTES: NAYIVE BRAVO y LUIS FLEMING.-
ASUNTO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-
JSSR.-