REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Se inicio el presente procedimiento por escrito presentado por la Presidenta del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Sucre ciudadana LENYS GIL MARTINEZ haciendo uso de sus facultades que le confiere el artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, mediante el cual señala y solicita Acción de Protección, y habiéndose admitido de conformidad con el Procedimiento Judicial de Protección, establecido en los artículos 318 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a al alguna disposición expresa de la ley, y habérsele acordado que por ser la situación planteada, en la cual se pone de manifiesto la violación de derecho de los niños, niñas y adolescentes por cuanto el Diario Región Oriente C.A. sea sancionado de acuerdo con la Ley y se ordene no seguir publicando imágenes de mujeres semi-desnudas, estando involucrada en forma directa y como interviniente el ciudadano GERMAN MARCANO BARRIOS, Presidente de la Sociedad Mercantil Diario Región Oriente C.A, lo que conllevó a que este Tribunal notificara a todas las partes involucradas en la audiencia preeliminar de sustanciación y habiéndose acordado diligencias preliminares consistentes en la consignación a los autos de información en relación a la situación planteada en forma previa a la causa y la actual, de lo cual cursa respuesta en la contestación a la demanda por parte del ciudadano GERMAN MARCANO BARRIOS, en la figura de su apoderado judicial el Abg. DANIEL TRUJILLO, IPSA N° 50.811, en donde no aceptan lo dicho por la Presidenta del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Sucre ciudadana LENYS GIL MARTINEZ , que el Diario Región no viola ningún Derecho de Niños, niñas y Adolescentes, que sus publicaciones son completamente legales, que si eso fuera así, deberían demandar en ACCION DE PROTECCION en contra de otros diarios, periódicos, revistas folletos de prendas privadas, vallas publicitarias, kioscos, cybers, empresas mercantiles, medios televisivos, etc.

Señala la representación fiscal que dicho conflicto no esta constituyendo actos violatorios de derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes que viven en el ámbito de la publicación del Diario Region C.A, quiere decir con esto que la representación fiscal, no es que este de acuerdo con estas fotografías, pero que deben ponderarse en la forma de su publicación con fotos mas suaves y menos incitadoras al perjuicio de los Niños, Niñas y adolescentes ya que si bien es claro no existe ninguna violación de Ley, ya que este tipo de demandas debe llevarse a otros medios de publicidad.-
Cumplidos con las diligencias acordadas y las notificaciones acordadas, a la Representación Fiscal, a la Presidente de del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Sucre , así como a las personas involucradas en el conflicto, plenamente identificados, y luego de diversas exposiciones y contando con el aval e intervención las partes intervinientes en la misma, quienes manifestaron el deber ser de corregir, las publicaciones de las fotos de mujeres semi-desnudas.-
La Acción de Protección debe entenderse como una de las novedades de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, incorporada al derecho venezolano, la cual se a definido es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos e instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos del niño y del adolescente.

En consecuencia, la protección de los intereses o derechos colectivos y difusos de los niños y de los adolescentes es un interés jurídico típico, especialmente reconocidos por el ordenamiento jurídico, cuya postulación ante la autoridad jurisdiccional está sostenida sobre la idea de la tutela judicial de los intereses transpersonales.





Es así como los derechos fundamentales positivados orientan y legitiman el ejercicio del poder público, al tiempo que conforman los elementos de garantía de las libertades individuales y colectivas.


En tal sentido, y evidenciándose en la presente causa esta referida a una Acción de Protección intentada, la cual es para subsanar la publicación de las fotos de mujeres semi-desnudas del Diario Región con su sede en Cumana y de venta en todo el oriente del País, con la promesa por parte de las autoridades de dicho periódico, o de todas las partes involucradas en corregir errores, porque este sentenciador no solo ve al Diario Región como el único propagandista del sexo en los menores de edad de nuestra región oriental , también existen otros medios, periódicos, Internet, televisoras revista, kioscos, que por generar ingresos a costas de estas publicaciones, violan los derechos a que estos niños, niñas y adolescentes, ellos deben vivir su minoría de edad de manera normal y natural , establecida por la ley de la vida, es así que en los términos expuesto por Presidenta del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Sucre ciudadana LENYS GIL MARTINEZ , debe ser aplicado no en una sola demanda sino en un conjunto de deberes, inspecciones y sanciones aplicables a una serie de comerciantes inescrupulosos que venden pornografita a los menores de edad, se deben hacer estas acciones a todo medio publicitario que con motivo de desnudez sexual y pornográfica, y que solo la desnudez se vea con fines educacional debe permitirse y teniendo presente que la única finalidad de la Acción de Protección intentada es que el Tribunal haga cesar la amenaza y ordene la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer teniendo como obligaciones inmediatas y con prioridad absoluta, y teniendo siempre presente el artículo 26 de la Constitución, al señalar el punto referido a la tutela judicial efectiva, incorpora como uno de sus elementos a la sentencia oportuna y correspondiente, estos adjetivos pueden resumirse en la palabra o expresión garantista de la sentencia adecuada, la cual indispensablemente, ha de ser congruente y motivada, si el fallo es congruente, el mismo habrá solucionado íntegramente el problema que fuere planteado ante el órgano jurisdiccional; si la sentencia también fuere motivada, las partes del juicio conocerán cabalmente por que el veredicto del Tribunal resulto ser el que efectivamente fue emitido y no cualquier otro, en razón de lo antes señalado.

En consecuencia este Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en decisión del Juez de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA ACCION DE PROTECCIÓN, interpuesta por la Presidenta del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Sucre ciudadana LENYS GIL MARTINEZ del Municipio Sucre del Estado Sucre, en tal sentido se acuerdas las siguientes medidas:

PRIMERO: Se le impone al ciudadano GERMAN MARCANO BARRIOS, Presidente de la Sociedad Mercantil Diario Región Oriente C.A corregir la publicación de las mujeres semi-desnudaz en su pose artística, tomando en cuenta el ángulo de la parte intima a enfocar, debe alejarse de las fotografías del pubis y de los glúteos así como la de los senos.- A la Presidenta del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Sucre ciudadana LENYS GIL MARTINEZ se le exhorta a realizar operativos anti- pornografía a los comercios y a los pequeños vendedores, kioscos, el control sobre la Internet sexual en los cybers y la debida sanción aplicable a quienes no cumplan con esta decisión, a las publicaciones de los diarios y los canales de televisión regional, vallas y otras publicidades.-

SEGUNDO: Se exhorta a todos los involucrados que laboran en el diario Region cumplir con lo establecido en esta sentencia y a los funcionarios del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Sucre colaborar en todo lo relacionado para mitigar este flagelo de la pornografía que a manos de los Niños, niñas y adolescentes de nuestra región.- En cuanto a la solicitud de multa pecuniaria o privativa de libertad ( fuera de competencia), por la presunta violación del Diario Región para la divulgación de la presunta pornografía, para este sentenciador NO debe ser aplicable porque la violación de derechos o de alguna ley contraria , no ha sido demostrada, ademas las acciones de proteccion no tienen carácter indemnizatorio, entoces lo solicitado por la Presidenta del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Sucre ciudadana LENYS GIL MARTINEZ, es improcedente.-
TERCERO: se advierte a las personas naturales y jurídicas, publicas y privadas, debidamente notificadas, que el incumplimiento de las obligaciones impuesta en la presente decisión, dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que puede conllevar a la privación de libertad por un periodo de seis (6) meses a dos (2) años por DESACATO A LA AUTORIDAD JUDICIAL, sin perjuicio en el artículo 220 eisdem.

CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Superior del Estado Sucre y remítasele copia certificada de la misma, a los fines que, en el caso de producirse el incumplimiento de dicha decisión, proceda sin dilación alguna a tramitar la acción de desacoto correspondiente Líbrese Oficio.

Notifíquese la presente decisión. La presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal. Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumana. CÚMPLASE.-
El Juez (fdo) Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ. La Secretaria (fdo) LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA SECRETARIA


Abg. LUISA MARQUEZ



El Juez (fdo) Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ. La Secretaria (fdo) LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA SECRETARIA


Abg. LUISA MARQUEZ

Exp: Nº JJ1-3371-11
DEMANDANTE: CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-
DEMANDADO: DIARIO REGION
MOTIVO: ACCIÓN DE PROTECCIÓN.
SENTENCIA: DEFINTIVA