REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 21 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: TI1(TP1-S-2020-10)
SOLICITANTE: ULISES DE JESUS VILLARROEL RODRIGUEZ Y FABIOLA MARIA MILLAN ROYETT
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2010), se recibió del extinto Tribunal de Protección de la Sala N° 01, la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: ULISES DE JESUS VILLARROEL RODRIGUEZ Y FABIOLA MARIA MILLAN ROYETT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 14.930.704 y V- 14.931.385 respectivamente, domiciliados en esta ciudad, asistidos por el abogado en ejercicio RAUL HERRERA inscrita en el inpreabogado bajo el N°75.265, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de diciembre del año dos mil (2000), por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan los solicitantes que se separaron desde de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FABIULIS VALENTINA y FABIANA VICTORIA VILLARROEL MILLAN, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijas, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintisiete (27) de mayo de 2010, el Tribunal Protección admitió la solicitud, y ordenó la citación del Ministerio Público.

En fecha quince (15) de junio del año dos mil once (2011), mediante diligencia el ciudadano ULISES VILLARROEL, solicita el abocamiento. Se dicto auto abocamiento acordándose la notificación de la representación fiscal.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ULISES DE JESUS VILLARROEL RODRIGUEZ Y FABIOLA MARIA MILLAN ROYETT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 14.930.704 y V- 14.931.385 respectivamente, domiciliados en esta ciudad, asistidos por el abogado en ejercicio RAUL HERRERA inscrita en el inpreabogado bajo el N°75.265. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha siete (07) de diciembre del año dos mil (2000), por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ULISES DE JESUS VILLARROEL RODRIGUEZ Y FABIOLA MARIA MILLAN ROYETT.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la adolescente de auto, será ejercida por la madre: FABIOLA MARIA MILLAN ROYETT
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre visitara a sus hijas cada quince días y en fin de semana, ósea un fin de semana la niña la pasaran con la madre y otro con el padre, pudiendo llevárselas con los días sábados y deberá traerla de regreso al hogar de la madre el día domingo siguiente, a menos que por razones de trabajo se le imposibilite buscarlas los fines de semana y en ese caso podrá cambiarse el fin de semana por los días libres que le sean permitidos en su trabajo, ya que las faenas laborales algunas veces debe cumplirla en horarios nocturnos. En cuanto a las navidades, año nuevo, días de reyes, semana de carnaval, semana santa, días de cumpleaños, vacaciones y cualquier otro día festivo, serán pasados con la madre y el padre de manera alterna, es decir vacaciones con la madre y otras con el padre de mutuo acuerdo entre ellos
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre contribuirá con un medio (1/2) del salario mínimo nacional lo que equivale a la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES MENSUALES (Bs.774,00), pudiendo dicha cantidad aumentada progresivamente a medida que incremente sus ingresos. Así mismo los gastos de matricula e inscripción escolar, útiles escolares y uniformes, serán pagados por el padre. Así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná , a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011).
EL JUEZ


Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
Secretaria

Siendo las 09.30 de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria
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