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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná
Cumana, veintiún (21) de Septiembre de dos mil once (2.011)
201º y 152º
ASUNTO: TI1-(TP1-2157-05)
DEMANDANTE: Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a requerimiento de la ciudadana MARIA MATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.113.921, domiciliada en Manicuare, sector Mauricio, calle Buena Vista, casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre.
DEMANDADO: PEDRO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad n° 12.113.921 domiciliado en el sector las velitas, casa s/n, Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado TI1-(TP1-2157-05) contentivo de la solicitud incoada por Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a requerimiento de la ciudadana MARIA MATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.113.921, domiciliada en Manicuare, sector Mauricio, calle Buena Vista, casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre en contra del ciudadano PEDRO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad n° 12.113.921 domiciliado en el sector las velitas, casa s/n, Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION y visto que la ultima actuación de la demandante fue realizada en fecha 07 de Julio de 2005, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, trae como resultado la perención de la instancia en este proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya aplicación analógica se permite por disposición expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil e igualmente 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. El Juez (fdo) ABg. JESÚS SALVADOR SUCRE. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintiún (21) días del Mes de Septiembre del año dos mil once (2011).). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ
Exp: N° TI1(TP1-2157-05)
PARTES: MARIA MATA y PEDRO HERNANDEZ.-
ASUNTO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-
JSSR.-
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