REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTOS: TI1(TP1-2448-06).
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la conciliación celebrada de forma voluntaria por los ciudadanos: DESIREE DEL VALLE CANACHE y DANNY LUIS ALFONZO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 17.672.221 y 14.009.204, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público domiciliados ambos en esta ciudad quienes llegaron al presente acuerdo:
La madre ciudadana DESIREE DEL VALLE CANACHE, hace entrega voluntaria de sus hijos se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a su padre, ciudadano DANNY LUIS ALFONZO, por cuanto este los ha tenido y criado desde que nacieron. Interviene el padre y ratifica lo manifestado por la madre de sus hijos y recibe la Guarda de sus hijos.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares fijaron el presente acuerdo, el Juez de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al presente acuerdo celebrado por los ciudadanos: DESIREE DEL VALLE CANACHE y DANNY LUIS ALFONZO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 17.672.221 y 14.009.204 respectivamente. De igual manera se acuerda el cierre de la presente causa y el archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10.30am.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinte (20) días del Mes de septiembre de 2011. 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación-
EL JUEZ
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE
SECRETARIO(A)
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