REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Cumana, veinte (20) de Septiembre de dos mil once (2011)
ASUNTO: N° TI1-(TP1-2002-05
PARTE SOLICITANTE: Fiscalia Cuarta del Ministerio publico a requerimiento de los ciudadanos RUTHKIANA CARVAJAL HERRERA y LUIS RINCONES SOTILLO, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad números: 14.498.552 y 15.268.663, respectivamente, domiciliados en Fe y Alegría, sector 3 vereda 17, casa n° 15, Cumana, estado Sucre, la primera y en San Félix, vista el sol, ruta 1, casa de madera n° 41, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.-
NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia Sustituta realizada por los ciudadanos, RUTHKIANA CARVAJAL HERRERA y LUIS RINCONES SOTILLO, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad números : 14.498.552 y 15.268.663, respectivamente, domiciliados en Fe y Alegría, sector 3 vereda 17, casa n° 15, Cumana, estado Sucre , la primera y en San Félix, vista el sol, ruta 1, casa de madera n° 41, Puerto Ordaz, Estado Bolívar para que sea ejercida por la ciudadana MARIA JOSEFINA SOTILLO (abuela paterna), en el domicilio de su residencia.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías del niño, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral del niño, de conformidad con lo previsto en el artículo131ejusdem.
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA del niño, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en favor del niño antes identificado, la custodia legal la seguirá ejerciendo la ciudadana, MARIA JOSEFINA SOTILLO. Cúmplase.
La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal. Notifíquese a las partes
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los veinte (20) días del Mes de Septiembre Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El JUEZ
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ.
ASUNTO: Nº TI1(TP1-2002-05)
COLOCACION FAMILIAR.-
SOLICITANTE: RUTHKIANA CARVAJAL HERRERA y LUIS RINCONES
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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