REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Cumana, dieciséis (16) de Septiembre de dos mil once (2011)
ASUNTO: N° TI1-(TP1-1013-03)
PARTE SOLICITANTE: Consejo de Protección del Municipio Sucre, del Estado Sucre a solicitud de los ciudadanos BETTY CARRERO y CESAR ACUÑA, titulares de las cedulas de identidad n°s: 4.112.802 y 3.871.827, respectivamente, con domicilio en la urb. Brasil, sector II, vereda 58, casa n° 03, cumana, Estado Sucre.-
NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia Sustituta realizada por los ciudadanos BETTY CARRERO y CESAR ACUÑA, titulares de las cedulas de identidad n°s: 4.112.802 y 3.871.827, respectivamente, con domicilio en la urb. Brasil, sector II, vereda 58, casa n° 03, cumana, Estado Sucre para que sea ejercida por ellos mismos.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías del niño, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral del niño, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem. Se desprende de los autos que no consta los informes del equipo multidisciplinario de este circuito judicial, en el presente asunto, no impide que este juzgador decida en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Tribunal de Juicio aprueba a los solicitantes como custodia legal del niño ya identificado.-
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA del niño, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en favor de la niña antes identificada, la custodia legal la seguirán ejerciendo los ciudadanos BETTY CARRERO y CESAR ACUÑA, titulares de las cedulas de identidad n°s: 4.112.802 y 3.871.827, respectivamente, con domicilio en la urb. Brasil, sector II, vereda 58, casa n° 03, cumana, Estado Sucre. Cúmplase.
La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal, notifíquese a las partes.-.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los dieciséis (16) días del Mes de Septiembre. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El JUEZ
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ.
ASUNTO: Nº TP1(TP1-1013-03)
COLOCACION FAMILIAR.-
SOLICITANTES: BETTY CARRERO y CESAR ACUÑA -
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
JSSR
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