REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 29 de septiembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2086-11
SOLICITANTE: MARIELYS CARLINA MOLINA SUBERO
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES

Verificada la comparecencia en el día y hora fijada de la ciudadana MARIELYS CARLINA MOLINA SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.827.708, domiciliada en los Mangles, Bloque 1, Piso 2, Apto. 0208, Cumaná, Estado Sucre, en la audiencia preliminar, en la cual ratifica la solicitud de Autorización Judicial, presentada por su persona, debidamente asistida de la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo en el presente asunto y declara AUTORIZACIÓN JUDICIAL, y en consecuencia Se Autoriza a la ciudadana MARIELYS CARLINA MOLINA SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.827.708, domiciliada en los Mangles, Bloque 1, Piso 2, Apto. 0208, Cumaná, Estado Sucre, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponde a su hija la adolescente
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, como consecuencia del fallecimiento de su padre ciudadano CARLOS SEGUNDO OCHOA FAJARDO (d), quien era titular de la cedula de identidad Nº V-3.734.439, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le corresponda a la precitada adolescente en mención.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
EL SOLICITANTE

LA DEFENSORA PÚBLICA
LA SECRETARIA


MEG/luisa