REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 28 de Septiembre del 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-4097-11
DEMANDANTE: FLORES ASTUDILLO ROSMARY DEL VALLE
DEMANDADO: ORTIZ MENDOZA ELIAS JOSE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION



En fecha 15 de junio del 2011 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud por OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana: FLORES ASTUDILLO ROSMARY DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 18.418.132, domiciliada en Carenero, Vía Mariguitar, Casa s/n Cumana estado Sucre, a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.
Dicha solicitud fue admitida y se ordeno la comparecencia de la parte para el día 28-09-2011
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes ciudadana FLORES ASTUDILLO ROSMARY DEL VALLE Y ORTIZ MENDOZA ELIAS JOSE , declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 08:42. a.m.
LA SECRETARIA

MEGL/nai