REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO Nº: JMS1-3977-11
DEMANDANTE: YOSMELIS GONZALEZ
DEMANDADO: NACIONAL DE SERVICIOS INDUSTRIALES C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En fecha 06-05-2011, se recibió por DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA, presentada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, demanda por PRESTACIONS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, presentada por la ciudadana abogada NADA CHACCAL LOPEZ, inscrita en el inpreabogado Nro. 52422, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana YOSMELIS GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 14.727.474, quien actúa en su condición de guardadora de los derechos e intereses de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, única causahabiente del ciudadano ARGENIS JOSE GONZALEZ OSORIO (d), contra la empresa NACIONAL DE SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A.

En fecha 09-05-2011, este Tribunal se declara competente para conocer del presente asunto, tal como se observa en los folios 68 y 69, respectivamente. ordenándose la notificación de la parte demandada.


Ahora bien, en fecha 28-09-2011, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadana YOSMELIS GONZALEZ, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada empresa NACIONAL DE SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A, representada por el abogado Jesús Ramón Real Mayz, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.


Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año Dos Mil Once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA



La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA







MEGL/mjgc
ASUNTO Nº: JMS1-3977-11
DEMANDANTE: YOSMELIS GONZALEZ
DEMANDADO: NACIONAL DE SERVICIOS INDUSTRIALES C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS