REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-2130-11
PARTES: MAGO GIUSTI RAFAEL EMILIO Y GONZALEZ ARCIA YEDSARY DEL VALLE
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 16 de Junio de 2011, solicitud de Homologación presentado por la abogada GEOFRELY JOSE MARQUEZ MARVAL en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio sucre, por la Fundación Regional Sucre “El Niño Simón” Circunscripción Judicial del estado Sucre contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MAGO GIUSTI RAFAEL EMILIO Y GONZALEZ ARCIA YEDSARY DEL VALLE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nº 10.948.698 y 12.275.867, respectivamente, con domicilio el primero en Avenida Las Palomas, Casa N° 76, de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre, del estado Sucre y la segunda en Urbanización la Llanada, Sector I, Avenida 08, N° 13 de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años, de tres (03) años y de tres (03) años de edad respectivamente , Suscrito en fecha 21 de septiembre de 2011 por ante ese Despacho. SE ADMITE la misma por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden Publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, Sustanciación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El Padre de las niñas retirara del domicilio materno a las niñas un fin de semana al mes siendo los días viernes en horas de la tarde y las regresara los días domingo en la tarde, además el Régimen de Convivencia Familiar será abierto, este señalamiento a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 385 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes. Este señalamiento a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños Niñas y Adolescentes. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada uno de sus partes. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescente otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo concerniente a la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veintisiete (27) días del Mes de Septiembre de 2011.-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI



La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria


MEG/nai