REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 27 de septiembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2121-11
PARTES: NAIROBYS DEL VALLE GOMEZ DE RIVERO
Y DOUGLAS JOSE RIVERO
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22-09-2011, solicitud de homologación presentado por LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos NAIROBYS DEL VALLE GOMEZ DE RIVERO y DOUGLAS JOSE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.665.259 y 11.384.472, domiciliados la primera en la Urbanización La Trinidad, vereda nueva, casa Nro. 05, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en el Sector Plaza Bolívar, Calle El Tesoro, Casa Nro. 116, cerca de la Casa Cultural María Rodríguez, Cumanà, Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, suscrito en fecha 21-09-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: DOUGLAS JOSE RIVERO, suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,oo) mensuales, divididos en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales. El padre comprará ropa, calzado y juguetes. Los gastos médicos serás cubierto por el IPASME, Cumanà. Los gastos de medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Igualmente el padre solicita que los montos establecidos sean descontados de la nómina del Ministerio del Poder Popular para la Educación donde labora.- Cúmplase.-
Líbrese oficio al gerente de la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la madre; y una vez que conste en auto el número de la cuenta de ahorros, se procederá a oficiar al Ministerio del poder Popular para la Educación, para que se realicen los descuentos. Líbrese oficio.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-2121-11
PARTES: NAIROBYS DEL VALLE GOMEZ DE RIVERO
Y DOUGLAS JOSE RIVERO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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