REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 27 de septiembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-2119-11
PARTES: JENNIFER MARIA DIAZ ZAPATA y
UBALDO RAMON JIMENEZ MAESTRE

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) meses de nacida.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22-09-2011, solicitud de homologación presentado por LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JENNIFER MARIA DIAZ ZAPATA y UBALDO RAMON JIMENEZ MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.575.919 y 16.480.582, domiciliada la primera en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y el segundo en la Calle Nueva Esparta, Casa Nro. 60, Los Yequez, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) meses de nacida, suscrito en fecha 20-09-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: UBALDO RAMON JIMENEZ MAESTRE, suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,oo) mensuales, divididos en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00) quincenales. Como bonificación de fin de año adicional para la compra de ropa, calzado y juguetes aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por la empresa PDVSA en un 100%, donde labora el padre. El padre depositará los montos acordados en una cuenta corriente personal de la ciudadana JENNIFER MARIA DIAZ ZAPATA de Banesco Nro. 6012888527552712

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.



La Secretaria


MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-2119-11
PARTES: JENNIFER MARIA DIAZ ZAPATA y
UBALDO RAMON JIMENEZ MAESTRE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION