REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 27 de septiembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-2118-11
PARTES: JESUS RAFAEL ROJAS MAIZ y
JOANNEFEL DEL VALLE RIVERO SANCHEZ

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22-09-2011, solicitud de homologación presentado por LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JESUS RAFAEL ROJAS MAIZ y JOANNEFEL DEL VALLE RIVERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.222.767 y 13.422.228, domiciliados el primero en Villa Olímpica, Edificio 10, Piso 01, apartamento Nro. 03, Cumanà, Estado Sucre y la segunda quien labora en Macro Cumanà, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 02-09-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre compartirá con la niña cada quince (15) días un fin de semana de manera alterna, la buscará el día sábado y domingo a las 09:00 a.m y la entregará a las 7:00 p.m. del mismo día; una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre. En el mes de diciembre el padre pasará con su hija el día 24 y la madre pasará el 31 de diciembre, alternándose cada año, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.



La Secretaria




MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-2118-11
PARTES: JESUS RAFAEL ROJAS MAIZ y
JOANNEFEL DEL VALLE RIVERO SANCHEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR