REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-2112-11
PARTES: GLENDYS DEL VALLE GUTIERREZ MÁRQUEZ y
ALEXANDER JOSÉ YEGRES CARÍAS
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTAINTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y diez (10) años de edad respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22 de septiembre de 2011, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GLENDYS DEL VALLE GUTIERREZ MÁRQUEZ y ALEXANDER JOSÉ YEGRES CARÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.314.695 y 16.314.884, con domicilio en la Urbanización Los Cocos, 3era. Calle, casa Nº 32, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo urbanización Bebedero, calle 4, vereda 55, casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y diez (10) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 04-08-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: ALEXANDER JOSÉ YEGRES CARÍAS, suministrará por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos, la cantidad mensual de: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00); COMO Bono de Fin de año aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cantidad que entregará durante los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año en curso; por concepto de útiles y uniformes escolares, el padre comprará todo lo que corresponda a útiles escolares; en cuanto a gastos de medicinas, médicos y otros gastos serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), cada uno de los padres. Actualmente el padre trabaja como Vigilante, percibiendo un salario mínimo mensual, según gaceta Oficial del año 2011, las cantidades antes mencionadas serán entregadas directamente a la madre de los niños en dinero de curso legal y efectivo. En este mismo acto interviene la ciudadana GLENDYS DEL VALLE GUTIERREZ MÁRQUEZ, antes identificada, quien manifiesta que ésta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado. Ambas partes solicitan la Homologación de la presente acta convenio de Fijación de Obligación de Manutención, a favor los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y diez (10) años de edad respectivamente, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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