REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 27 de septiembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2111-11
PARTES: GLENYVEL JOSE RODRIGUEZ LUCES
Y JOSE MIGUEL SEGURA GOMEZ


MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22-09-2011, solicitud de homologación presentado por LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos GLENYVEL JOSE RODRIGUEZ LUCES Y JOSE MIGUEL SEGURA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.538.224 y 16.314.190, domiciliados la primera en la Celle García Nro. 8, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización La Llanada, Sector 1, Casa Nro. 8, Cumanà, Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 03-08-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JOSE MIGUEL SEGURA GOMEZ, pasará por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, divididos y entregados de forma quincenal, los cuales entregará directamente a la madre en dinero de curso legal y en efectivo; como bono especial navideño aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), para compra de ropa, zapatos, juguetes y otros; el padre aportará un 50% por concepto de gastos médicos, consultas médicas y otros gastos que por ésta índole la niña requiera. El padre se compromete a colaborar con los gastos de pañales, leche, compotas y otros alimentos de la niña. Actualmente el padre no tiene trabajo fijo sólo trabaja como taxista por su cuenta, igualmente el padre se compromete a aumentar las cantidades acordadas según mejore su condición económica.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.



La Secretaria


MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-2111-11
PARTES: GLENYVEL JOSE RODRIGUEZ LUCES
Y JOSE MIGUEL SEGURA GOMEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION