REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 27 de septiembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-2109-11
PARTES: MAIRUMA MERCEDES MORALES MUNDARAIN Y GENARO DEL VALLE MALAVE LANZA
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 20 de septiembre de 2011, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por la abogada MARISOL HERNANDEZ en su carácter de DEFENSORA PUBLICA en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MAIRUMA MERCEDES MORALES MUNDARAIN Y GENARO DEL VALLE MALAVE LANZA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.008.578 y 14.886.951 con domicilio la primera en San Francisco, Calle el Chiripero, Casa N°13-B de Cumana estado Sucre y el segundo con domicilio en Calle Maestre, Santa Ines, Casa N° 123, Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07), cinco (05) y nueve (09) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 22 de agosto de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El padre GENARO DEL VALLE MALAVE LANZA suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales que los aportara divididos en forma quincenal, aportara cinco cesta ticket para complementar la manutención de sus hijos como Bono Vacacional aportara el quince por ciento (15%) durante el mes de febrero de cada año en curso como Bono Navideño aportara la cantidad de DOS MIL QUIONIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,oo), por concepto de útiles escolares y uniformes escolares el padre se compromete a comprar los uniformes que sus hijos necesiten, por concepto de gastos médicos, consultas medicas, medicinas y otros gastos el padre aportara un cincuenta por ciento (50%) que por esta índole requieran. Actualmente el padre trabaja como Supervisor Interno de FUNDASALUD, percibiendo un salario mínimo mensual las cantidades antes mencionadas serán descontadas directamente del salario percibido en su relación laboral, y las cantidades antes mencionadas serán aumentadas de forma automática y porcentual de acuerdo a los incrementos percibidos por el obligado .Ambas partes solicitan se oficie al Jefe de Personal de Fundasalud para los respectivos descuentos y al Banco Bicentenario para apertura de Cuenta de ahorros. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los veintisiete (27) días del Mes de Septiembre de 2011.-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai