REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 27 de septiembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-2107-11
PARTES: HINOJOSA CORTEZ MARTHA CAROLINA Y JONATHAN EDUARDO DUARTE HINOJOSA
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 20 de septiembre de 2011, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO en su carácter de Fiscal Cuarto en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: HINOJOSA CORTEZ MARTHA CAROLINA Y JONATHAN EDUARDO DUARTE HINOJOSA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.911.692 y 13.338.999 con domicilio la primera en Urbanización Cumanagoto, Casa N° 24 Cumana estado Sucre y el segundo con domicilio en Urbanización Cumanagoto, Casa N° 24, Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad suscrito en fecha 12 de Agosto de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El ciudadano JONATHAN EDUARDO DUARTE HINOJOSA suministrara la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales, como Bono especial Navideño aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para compra de ropa, zapatos, juguetes y otros el padre se compromete a comprar los útiles escolares en el mes de Agosto de cada año en curso, en cuanto a gastos médicos y otros gastos que su hijo requiera, ambos padres están de acuerdo en aportar un cincuenta por ciento (50%). Actualmente el ciudadano JONATHAN EDUARDO DUARTE HIINOJOSA, trabaja como chofer en la Empresa Amigos C.A, ubicada en el Aeropuerto Antonio José de Sucre, ubicado en la avenida Rotaria de esta ciudad y devenga un salario mínimo, las cantidades antes mencionadas serán depositadas en una cuenta personal de la madre y se compromete a aumentar dichas cantidades de acuerdo a su capacidad económica. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los veintisiete (27) días del Mes de Septiembre de 2011.-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai